REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7135

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Cioly Janette Zambrano A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulad de Identidad Nº 8.080.441 y civilmente hábil.
Apoderada Judicial: Abg. Nathaly Zambrano Jovito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 18.308.295, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 153.502 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Edificio Oficentro, piso 1, oficina 12, Avenida 4 Bolívar, Mérida estado Mérida.
Parte Demandada: Belkis Coromoto Mora Sierra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -3.849.560 y civilmente hábil.
Domicilio: Calle 22, Nº 7-22, entre avenidas 7 y 8, parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo por falta de pago de cánones de arrendamiento.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la Abogada Nathaly Zambrano Jovito , en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Cioly Janette Zambrano A., donde demanda a la ciudadana Belkis Coromoto Mora Sierra, por desalojo por falta de pago de cánones de arrendamiento.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 11 de octubre de 2011 , se libro boleta de citación y en cuanto a la medida solicitada se ordeno abrir de conformidad con el articulo 604 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 21, auto donde se acuerda decretar medida de secuestro de conformidad con el artículo 636, del Código de Procedimiento Civil.
Riela al vuelto del folio 21, diligencia suscrita por la parte actora solicitando el desglose de los folios 8 al 14, y en su lugar se deje copia certificada.
Riela al folio 22, auto dictado por este Juzgado ordenado el desglose de los folios solicitados.
Riela al folio 23, diligencia suscrita por el alguacil, donde consigno la boleta de citación sin firmar, dirigida a la ciudadana Belkis Coromoto Mora Sierra.
Riela al vuelto del folio 28, diligencia suscrita por la Abogada Cyoly J. Zambrano A., parte actora, quien expuso: Desisto de la demanda

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 11 de julio de 2012, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Desalojo por falta de pago de cánones de arrendamiento, intentado por la Abogada Nathaly Zambrano Jovito , en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Cioly Janette Zambrano A., como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


SYRMA SOTO SAAVEDRA
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 30 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


SYRMA SOTO SAAVEDRA

RMV/JAM/ bcr.-