REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 7.254

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Hermelinda del Carmen Peña de Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro.- V-2.285.279, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogada asistente: Abg. Estefania Coromoto Pérez Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.145.380, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 174.333 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Las Americas, Centro Comercial Mayeya, nivel Shoppin Center, Local E-21, municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción (Art.770 y 774el C.P.C.).
CAPÍTULO II

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana HERMELINDA DEL CARMEN PEÑA DE RIVAS, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ESTEFANIA COROMOTO PEREZ DURAN, ya identificados, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, la cual fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 315, correspondiente al año 1972.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…)RECTIFICACIÓN. …según acta de defunción Nº 315, folio Nº 317 expedida por el Registro Civil del Llano, que anexo en copia certificada marcada con la letra “A” en la cual por error involuntario en mi primer nombre aparezco identificada como UILDA, y mi segundo nombre fue omitido siendo lo correcto mi primer y segundo nombre HERMELINDA DEL CARMEN, tal como aparezco identificada según Partida de nacimiento Nº 498, de la Prefectura Civil del Municipio Mora del Estado Mérida del año 1942… (sic).

El solicitante fundamentó su presente solicitud en los artículos 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano Vigente y con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 17 de abril de 2012, y se ordenó librar edicto, para que sea publicado en un Diario de amplia circulación.
En fecha 25 de abril de 2012, la ciudadana Hermelinda del Carmen Peña de Rivas, otorgo poder apud acta, a la abogada Estefania Coromoto Pérez Duran.
En fecha 07 de mayo de 2012, la solicitante consigno edicto a los fines de ser agregado el expediente.
En fecha 06 de junio de dos mil doce, diligencio el secretario de este Juzgado, donde se acordó el desglose de la página donde aparece publicado el edicto y se le dio cuenta inmediata al Juez.
En fecha 11 de junio de 2012, se dicto auto donde se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil; cuya notificación fue realizada en fecha 27 de junio de 2012 y agregada a la presente solicitud en fecha 28 de junio de 2012.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al asentar el acta de defunción del ciudadano JOSE HERIBERTO RIVAS.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE HERIBERTO RIVAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Merida, bajo el numero 315, correspondiente al año 1972.
b) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana HERMELINDA DEL CARMEN PEÑA PEÑA, expedida por el Registro Principal del estado Mérida, bajo el número 498, correspondiente al año 1942.
c) Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante ERMELINDA DEL CARMEN PEÑA PEÑA; expedida por el Registro Principal del estado Mérida, bajo el número 30, correspondiente al año 1963.
d) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano José Américo, hijo de la solicitante expedida por registro Civil del Municipio Alberto Adriani, bajo el Nº 420, correspondiente al año 1966.
e) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Nilda Judith, hija de la solicitante expedida por registro Civil del Municipio Alberto Adriani, bajo el Nº 1382, correspondiente al año 1967.
f) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana María Ynes, hija de la solicitante expedida por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar, estado Mérida, bajo el Nº 390, correspondiente al año 1965.
g) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano José Félix , hijo de la solicitante expedida por ante el registro Civil del Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, bajo el Nº 1619, correspondiente al año 1971.
En fecha 25 de abril de 2012, la ciudadana Hermelinda del Carmen Peña de Rivas, otorgo poder apud acta, a la abogada Estefania Coromoto Pérez Duran.
En fecha 07 de mayo de 2012, la solicitante consigno edicto a los fines de ser agregado el expediente.
En fecha 06 de junio de dos mil doce, diligencio el secretario de este Juzgado, donde se acordó el desglose de la página donde aparece publicado el edicto y se le dio cuenta inmediata al Juez.
En fecha 11 de junio de 2012, se dicto auto donde se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil; cuya notificación fue realizada en fecha 27 de junio de 2012 y agregada a la presente solicitud en fecha 28 de junio de 2012.
. De autos aparece que en efecto, se cometió error material al asentar erróneamente el primer nombre de la solicitante como “UILDA” y omitir el segundo nombre de la solicitante HERMELINDA DEL CARMEN PEÑA DE RIVAS, siendo lo correcto: “HERMELINDA DEL CARMEN PEÑA DE RIVAS”, tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto al nombre de su madre, razón por la cual la solicitud de rectificación de las actas de nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del -nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, y al Registrador Principal del estado Mérida, la corrección del acta de defunción del ciudadano “JOSE HERIBERTO RIVAS”, ya identificado e inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el número 317, correspondiente al año 1.972, donde se registró el primer nombre de la cónyuge del difunto como “UILDA”, y se omitió el segundo nombre de la misma; la cual aparece de forma errada como “UILDA PEÑA DE RIVAS”, y en la cual debe decir “HERMELINDA DEL CARMEN PEÑA DE RIVAS ” , por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de defunción. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil doce.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas


La Secretaria Accidental,


Syrma Soto Saavedra
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,


Syrma Soto Saavedra

RSMV/SSS/bcr.-