REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 4.873
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Omaira del Carmen Mora de Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro.- 4.492.715 domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Jairo Antonio Miranda Segovia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.885.082 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.507 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MORA DE DAVILA, asistida en este acto por el abogado JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA, ya identificados mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a la solicitante ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MORA DE DAVILA y a los ciudadanos NELSON ENRIQUE DAVILA MORA, YUSMAYRA DAVILA MORA, ANTONIO JOSE DAVILA MORA y LUIS ALBERTO DAVILA MORA, por ser cónyuge la primera e hijos los otros dos del causante DAVILA UZCATEGUI JOSE ANTONIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.766.454, domiciliado en Mérida Estado Mérida , quien falleció ab-intestado el día 02 de marzo de 2011, en Mérida estado Merida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 02 de marzo de 2011, según acta N° 263, la cual obra a los folios 03 y 04 con sus respectivos vueltos , en la presente solicitud; así mismo obran agregadas copias cerificadas del acta de matrimonio del la solicitante donde se evidencia que la misma, estuvo casada con el causante, copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos NELSON ENRIQUE MORA, YUSMAYRA DAVILA MORA, ANTONIO JOSE DAVILA MORA y LUIS ALBERTO DAVILA MORA, hijos de la solicitantes, copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante y de los hijos de la solicitante y copia simple de de la declaración sucesoral del causante, expedida por el SENIAT, bajo el Nº 00135081
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos EVA LINA RAMIREZ DE RAMIREZ, GUSTAVO ROJAS y MARIA AUXILIADORA SÁNCHEZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 1.900.390, 5.582.695 y 3.767.947 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de junio de 2012, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN MORA DE DAVILA, NELSON ENRIQUE DAVILA MORA, YUSMAYRA DAVILA MORA, ANTONIO JOSE DAVILA MORA Y LUIS ALBERTO DAVILA MORA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DAVILA UZCATEGUI JOSE ANTONIO, a su cónyuge OMAIRA DEL CARMEN MORA DE DAVILA y a sus hijos los ciudadanos NELSON ENRIQUE DAVILA MORA, YUSMAYRA DAVILA MORA, ANTONIO JOSE DAVILA MORA Y LUIS ALBERTO DAVILA MORA, por ser cónyuge la primera e hijos los otros cuatros, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-4.492.715, V-11.959.163, V-12.779.444 y V.-16.199.110 y V-17.663.897, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dos días del mes de julio del año dos mil doce.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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