REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 4900
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Antonio Ramón Godoy Bastidas, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de las cédula de Nº 4.317.165 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Luis Alberto Martínez Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.026.603 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.197 y Jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal : Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano Antonio Ramón Godoy Bastidas, asistido de abogado , ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante RAMON DARIO GODOY PERDOMO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.391.314 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día dieciséis de junio de 2011, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos ANTONIO RAMON GODOY BASTIDAS, EDICTA DE LAS MERCEDES GODOY AZUAJE Y ODETTE DEL ROSARIO VENEGAS DE GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Nºs V- 4.317.165, V- 5.778.379 y V- 10.310.505 en su orden y civilmente hábiles, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador Estado Mérida, según acta Nº 43 de fecha 17 -06 -2011, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregada a la presente solicitud copia certificada de las partida de nacimiento de sus hijos y copia certificada del acta de matrimonio , mediante la cual pide se declaren como Únicos y Universales Herederos del causante RAMON DARIO GODOY PERDOMO, a los ciudadanos ANTONIO RAMON GODOY BASTIDAS, EDICTA DE LAS MERCEDES GODOY AZUAJE Y ODETTE DEL ROSARIO VENEGAS DE GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Nºs V- 4.317.165, V- 5.778.379 y V- 10.310.505 en su orden y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Ana del Carmen Paredes de Quintero y Ana Lucila Sanabria de Molina, por ante este Tribunal, en fecha 18 de julio de dos mil doce, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAMON DARIO GODOY PERDOMO, a los ciudadanos ANTONIO RAMON GODOY BASTIDAS, EDICTA DE LAS MERCEDES GODOY AZUAJE Y ODETTE DEL ROSARIO VENEGAS DE GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Nºs V- 4.317.165, V- 5.778.379 y V- 10.310.505 en su orden y civilmente hábiles.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil doce.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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