REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 4892
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Pablo José Pérez López, venezolano, mayor de edad, abogado titular de las cédula de Nº 9.476.925, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.864 y civilmente hábil, actuando en su propio nombre.
Domicilio Procesal : Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano Pablo José Pérez López, ya identificado, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante PEDRO PABLO PEREZ OVIEDO, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 652.257 y domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleciera ab-intestado el día veintinueve de marzo de 2012 en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos, PEDRO ANTONIO PEREZ LOPEZ, ROSA CARMENZA DE FATIMA PEREZ DE MORENO, JULIETA IDALMI PEREZ DE CASTILLO, MIRELLA DE JESUS PEREZ DE SANCHEZ, MARIA GRACIELA PEREZ LOPEZ, TERESA EMILIA PEREZ DE MURZI, JOSE GERARDO PEREZ LOPEZ, MARTHA SOFIA PEREZ DE MENDEZ, PABLO JOSE PEREZ LOPEZ y JULIETA LOPEZ DE PEREZ , venezolanos, mayores de edad, divorciados el primero y el quinto, casados la segunda , tercera, cuarta, sexta, séptimo y octava y soltero el noveno y viuda la ultima, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 3.035.467, V-3.037.935, V- 3.993.782, V-3.993.784, V-4.485.763, V-5.197.942 y V-8.022.042, V- 8.035.543, V- 9.476.925 y V-657.585 y civilmente hábiles, tal y como consta de la acta de defunción, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según actas Nº 398, de fecha 29 de marzo 2012, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregada a la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia simples de las cedulas de identidad de su esposo e hijos, mediante la cual pide se declaren como Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO PABLO PEREZ OVIEDO, a los ciudadanos PEDRO ANTONIO PEREZ LOPEZ, ROSA CARMENZA DE FATIMA PEREZ DE MORENO, JULIETA IDALMI PEREZ DE CASTILLO, MIRELLA DE JESUS PEREZ DE SANCHEZ, MARIA GRACIELA PEREZ LOPEZ, TERESA EMILIA PEREZ DE MURZI, JOSE GERARDO PEREZ LOPEZ, MARTHA SOFIA PEREZ DE MENDEZ, PABLO JOSE PEREZ LOPEZ y JULIETA LOPEZ DE PEREZ , venezolanos, mayores de edad, divorciados el primero y el quinto, casados la segunda , tercera, cuarta, sexta, séptimo y octava y soltero el noveno y viuda la ultima, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 3.035.467, V-3.037.935, V- 3.993.782, V-3.993.784, V-4.485.763, V-5.197.942 y V-8.022.042, V- 8.035.543, V- 9.476.925 y V-657.585 y civilmente hábiles,
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos FANY DE COROMOTO SANCHEZ ALBORNOZ Y RAMONA ALBA MARINA SANCHEZ DE NEWMAN, en fecha 23 de julio de 2012 por ante este Tribunal, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEDRO PABLO PEREZ OVIEDO , a los ciudadanos PEDRO ANTONIO PEREZ LOPEZ, ROSA CARMENZA DE FATIMA PEREZ DE MORENO, JULIETA IDALMI PEREZ DE CASTILLO, MIRELLA DE JESUS PEREZ DE SANCHEZ, MARIA GRACIELA PEREZ LOPEZ, TERESA EMILIA PEREZ DE MURZI, JOSE GERARDO PEREZ LOPEZ, MARTHA SOFIA PEREZ DE MENDEZ, PABLO JOSE PEREZ LOPEZ y JULIETA LOPEZ DE PEREZ , venezolanos, mayores de edad, divorciados el primero y el quinto, casados la segunda , tercera, cuarta, sexta, séptimo y octava y soltero el noveno y viuda la ultima, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 3.035.467, V-3.037.935, V- 3.993.782, V-3.993.784, V-4.485.763, V-5.197.942 y V-8.022.042, V- 8.035.543, V- 9.476.925 y V-657.585 y civilmente hábiles.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta días del mes de julio de dos mil doce.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-