REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 4.867
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Adolfo Alexis Ramírez Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro.- 4.486.010 domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Raúl Alberto Sanguino Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.073.297 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.667 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ADOLFO ALEXIS RAMIREZ ESCALANTE, asistido en este acto por el abogado RAUL ALBERTO SANGUINO CARDENAS, ya identificados mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ESCALANTE DE RAMIREZ, ADOLFO ALEXIS RAMIREZ ESCALANTE, JUAN VICENTE RAMIREZ ESCALANTE, ALICE JOSEFINA RAMIREZ ESCALANTE, CARLOS FRANCISCO RAMIREZ ESCALANTE, ALBIS LUCILA RAMIREZ DE CONTRERAS, MARIA AUXILIADORA RAMIREZ DE PEÑA, ROSALBA RAMIREZ ESCALANTE, CARMEN OFELIA RAMIREZ ESCALANTE, FRANKLIN ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE Y JHONNY JOSE RAMIREZ UZCATEGUI, por ser cónyuge la primera e hijos los otros diez del causante ADOLFO DAMIAN RAMIREZ VILLAMIZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-675.267, domiciliado en Mérida Estado Mérida , quien falleció ab-intestado el día 31 de marzo de 2012, en Mérida estado Merida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 31 de marzo de 2012, según acta N° 40, la cual obra a los folios 04 y 05 con sus respectivos vueltos , en la presente solicitud; así mismo obran agregadas copias cerificadas del acta de matrimonio del causante, donde se evidencia que el mismo estuvo casada con la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ESCALANTE CASTILLO, copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ADOLFO ALEXIS RAMIREZ ESCALANTE, JUAN VICENTE RAMIREZ ESCALANTE, ALICE JOSEFINA RAMIREZ ESCALANTE, CARLOS FRANCISCO RAMIREZ ESCALANTE, ALBIS LUCILA RAMIREZ DE CONTRERAS, MARIA AUXILIADORA RAMIREZ DE PEÑA, ROSALBA RAMIREZ ESCALANTE, CARMEN OFELIA RAMIREZ ESCALANTE, FRANKLIN ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE Y JHONNY JOSE RAMIREZ UZCATEGUI, hijos del causante, copias simples de las cedulas de identidad del solicitante, de la conyugue del causante, de los hojas del causante y de los testigos.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos CAMACHO ZERPA JOSE ALBERTO y CESAR ARGENIS DAVILA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.021.854 Y 3.763.358 respectivamente de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de junio de 2012, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ESCALANTE DE RAMIREZ, ADOLFO ALEXIS RAMIREZ ESCALANTE, JUAN VICENTE RAMIREZ ESCALANTE, ALICE JOSEFINA RAMIREZ ESCALANTE, CARLOS FRANCISCO RAMIREZ ESCALANTE, ALBIS LUCILA RAMIREZ DE CONTRERAS, MARIA AUXILIADORA RAMIREZ DE PEÑA, ROSALBA RAMIREZ ESCALANTE, CARMEN OFELIA RAMIREZ ESCALANTE, FRANKLIN ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE Y JHONNY JOSE RAMIREZ UZCATEGUI, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ADOLFO DAMIAN RAMIREZ VILLAMIZAR, a su cónyuge MARIA DE LOS ANGELES ESCALANTE DE RAMIREZ, y a sus hijos los ciudadanos ADOLFO ALEXIS RAMIREZ ESCALANTE, JUAN VICENTE RAMIREZ ESCALANTE, ALICE JOSEFINA RAMIREZ ESCALANTE, CARLOS FRANCISCO RAMIREZ ESCALANTE, ALBIS LUCILA RAMIREZ DE CONTRERAS, MARIA AUXILIADORA RAMIREZ DE PEÑA, ROSALBA RAMIREZ ESCALANTE, CARMEN OFELIA RAMIREZ ESCALANTE, FRANKLIN ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE Y JHONNY JOSE RAMIREZ UZCATEGUI, por ser cónyuge la primera e hijos los otros diez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-3.036.863, 4.486.010, 3.498.589,4.484.685, 4.808.073, 5.205.548, 5.761.338, 5.205.549, 8.015.788, 8.032572 y 11.958.632, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
|