REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 4894
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Rosana María Castro Albano, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de Nº 9.471.800 y civilmente hábil.
Abogado asistente: José Francisco García Ramírez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.146 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal : Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Rosana María Castro Albana, ya identificada, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos de los causantes ALBANO DE CASTRO LILIA y PEDRO ELIAS CASTRO PEÑALVER, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs 1.892.443 y 222.314 en su orden y domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, quienes fallecieron ab-intestado la primera el día diecinueve de noviembre de 2009 y el segundo el día 18 de abril de 2012 en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos ROSANA MARIA CASTRO ALBANO, PEDRO ELIAS CASTRO ALBANO, GILBERTO ENRIQUE CASTRO ALBANO, LILIAM ROSA CASTRO ALBANO Y JORGE LUIS CASTRO DEL CANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 9.471.800, V- 5.010.332, , V-5.313.363, V- 6.562.282, V- 19.144.487, y civilmente hábiles, tal y como consta de sus actas de defunción, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez y Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según actas Nº 70 y 519, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregada a la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copia simples de las cedulas de identidad de los hijos, mediante la cual pide se declaren como Únicos y Universales Herederos de los causantes ALBANO DE CASTRO LILIA Y PEDRO ELIAS CASTRO PEÑALVER a los ciudadanos ROSANA MARIA CASTRO ALBANO, PEDRO ELIAS CASTRO ALBANO, GILBERTO ENRIQUE CASTRO ALBANO, LILIAM ROSA CASTRO ALBANO Y JORGE LUIS CASTRO DEL CANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 9.471.800, V- 5.010.332, V-5.313.363, V- 6.562.282, V- 19.144.487 y civilmente hábiles
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos BARRIOS GONZALEZ IDALCIRA Y NIURKA LILIBETH LEON IZARRA, en fecha 02 de julio de dos mil doce por ante este Tribunal, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes ALBANO DE CASTRO LILIA y PEDRO ELIAS CASTRO PEÑALVER, a los ciudadanos ROSANA MARIA CASTRO ALBANO, PEDRO ELIAS CASTRO ALBANO, GILBERTO ENRIQUE CASTRO ALBANO, LILIAM ROSA CASTRO ALBANO Y JORGE LUIS CASTRO DEL CANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 9.471.800, V- 5.010.332, V-5.313.363, V- 6.562.282, V- 19.144.487 y civilmente hábiles . Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los seis días del mes de julio de dos mil doce.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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