REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 4895
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Araque Mora Yoleida del Carmen, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de Nº 13.804.209 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Zulma María Carrero de Araque, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.432 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal : Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Araque Mora Yoleida del Carmen, ya identificada, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos de la causante URBANA MORA DE ARAQUE, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 8.002.716 y domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleciera ab-intestado el día doce de mayo de 2012 en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos ENRIQUE ARAQUE CHACON, EFREN ARAQUE MORA, HERNAN ENRIQUE ARAQUE MORA GIOVANNY ALONSO ARAQUE MORA, WILMER ANTONIO ARAQUE MORA, YULMAN ENRIQUE ARAQUE MORA Y YOLEIDA DEL CARMEN ARAQUE MORA , venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, casado el tercero, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 2.284.461, V-8.038.203, V- 9.473.763 V-9.477.247, V-11.951.986, V-12.350.326 y V-13.804.209, y civilmente hábiles, tal y como consta de la acta de defunción, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según actas Nº 639, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregada a la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copia simples de las cedulas de identidad de su esposo e hijos, mediante la cual pide se declaren como Únicos y Universales Herederos de la causante URBANA MORA DE ARAQUE a los ciudadanos ENRIQUE ARAQUE CHACON, EFREN ARAQUE MORA, HERNAN ENRIQUE ARAQUE MORA GIOVANNY ALONSO ARAQUE MORA, WILMER ANTONIO ARAQUE MORA, YULMAN ENRIQUE ARAQUE MORA Y YOLEIDA DEL CARMEN ARAQUE MORA , venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, casado el tercero, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 2.284.461, V-8.038.203, V- 9.473.763 V-9.477.247, V-11.951.986, V-12.350.326 y V-13.804.209, y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Diarelis Karina Hernández Hernández, y Marial Scarlet Quintero González, por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, en fecha 19 de junio de 2012 y ratificada por ante este Tribunal en fecha dos de julio de dos mil doce, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante URBANA MORA DE ARAQUE , a los ciudadanos ENRIQUE ARAQUE CHACON, EFREN ARAQUE MORA, HERNAN ENRIQUE ARAQUE MORA GIOVANNY ALONSO ARAQUE MORA, WILMER ANTONIO ARAQUE MORA, YULMAN ENRIQUE ARAQUE MORA Y YOLEIDA DEL CARMEN ARAQUE MORA , venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, casado el tercero, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 2.284.461, V-8.038.203, V- 9.473.763 V-9.477.247, V-11.951.986, V-12.350.326 y V-13.804.209, y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los nueves días del mes de julio de dos mil doce.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-