En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), siendo las tres de la tarde, presente la Juez de éste Juzgado, Abogada MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, quien expuso: “Me inhibo de conocer de la presente acción por DESALOJO, incoada por el ciudadano MORALES MORA ANDRÉS ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.489.055, actuando en nombre propio, en contra del ciudadano LUÍS EDUARDO LORENZO BATISTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.267.323, expediente signado con el N° 7056, esto de conformidad con lo consagrado en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem; dicha inhibición responde al hecho de que en fecha siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010), este Tribunal aperturó un procedimiento Administrativo a la ciudadana THAIS COROMOTO BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.325.357, quien para ese momento se desempeñaba como funcionaria de este Juzgado dicha ciudadana al momento de la notificación de la apertura del procedimiento administrativo en la fecha indicada siete (07) de mayo del año dos mil diez (2.010) a las once de la mañana en presencia de los asistentes del tribunal me manifestó verbalmente que yo era su enemiga, que yo era una malintencionada, llamándome verduga, que actuaba con premeditación y alevosía. Dichas expresiones hacia mi persona las considero ofensivas y producen en mi fuero interno un estado de animadversión que me impediría en lo sucesivo actuar con imparcialidad en aras de una recta administración de justicia y que además constituyen un grave irrespeto a la majestad de la Justicia y la conducta del Juez. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que formalmente me INHIBO de seguir conociendo en esta causa y en todas y en cada una de las que cursen o cursaren ante este Tribunal donde la prenombrada Abogada, THAIS COROMOTO BRICEÑO HERNÁNDEZ, anteriormente identificada, funja como parte, Abogada asistente o Apoderada Judicial. Todas estas razones son suficientes para declarar que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente y en aras de precisar mi exposición, señalo que la presente inhibición procede contra la Abogada en ejercicio THAIS COROMOTO BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.325.357, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.265 y jurídicamente hábil.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las tres de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 59.-

Sria.