REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecisiete de julio de dos mil doce.-

202º y 153º

Visto el escrito de fecha 18-06-12, suscrito por el Abogado JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, y el escrito de fecha 25-06-2012, suscrito por el Abogado ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada mediante los cuales promueven pruebas en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación. A los fines de dar cumplimiento a la PRUEBA TESTIFICAL, solicitada por la parte DEMANDANTE se fija las 9:30 minutos de la mañana del VIGÉSIMO PRIMER DÍA HÁBIL, siguiente al de hoy, para que el testigo: LUÍS ALBERTO BUSTAMANTE, presentado por la parte promovente, y a fin de evitar la aglomeración de testigos en un mismo día de despacho y de conformidad con el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija las 9:30 minutos de la mañana del VIGÉSIMO SEGUNDO DÍA HÁBIL, siguiente al de hoy, para que la testigo: LOURDES IRENE RANGEL RANGEL, sea presentada por la parte promovente y al igual que el primero de los nombrados rindan declaración de acuerdo con el interrogatorio que se les haga al efecto. En lo que respecta a la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada, se fija las 10:00 de la mañana del día MARTES 25-09-2012, para proceder a la práctica de la misma para lo cual se ordena el traslado y la constitución del Tribunal en el lugar indicado, y a los fines de dar cumplimiento en cuanto a la prueba TESTIFICAL promovida, por la parte DEMANDADA, se fija las 10:15 minutos de la mañana del VIGÉSIMO PRIMER DÍA HÁBIL, siguiente al de hoy, para que el testigo JOSÉ GREGORIO GUEDES ARIAS, sea presentado por la parte promovente, y a fin de evitar la aglomeración de testigos en un mismo día de despacho y de conformidad con el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija las 10:15 minutos de la mañana del VIGÉSIMO SEGUNDO DÍA HÁBIL, siguiente al de hoy, para que el testigo: FREDDY ANTONIO PEÑA, sea presentado por la parte promovente y al igual que el primero de los nombrados rindan declaración de acuerdo con el interrogatorio que se les haga al efecto; igualmente se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, para que fijen día y hora, para la presentación de los testigos CRUZ MANUEL MARIÑO LOZADA, JESÚS ALEXANDER RAMIREZ URBINA y JEAN CARLOS BARRIOS REDONDO, a fin de que rindan declaración de acuerdo con el interrogatorio que se les haga al efecto, por cuanto los mencionados testigos se encuentran domiciliados en esa Jurisdicción. En lo que respecta a la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada, se fija las 10:30 minutos de la mañana del día MARTES 25-09-2012, para proceder a la práctica de la misma para lo cual se ordena el traslado y la constitución del Tribunal en el lugar indicado. A los fines de dar cumplimiento a la prueba de POSICIONES JURADAS solicitadas en el escrito de promoción de pruebas el Tribunal las admite, en consecuencia, se acuerda la citación del ciudadano JOSÉ FEDERICO ÁVILA SUÁREZ, titular de la cédula V-11.952.789, de conformidad con el Artículo 405 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca por ante este despacho al SEGUNDO DÍA HÁBIL siguiente a que conste en autos su citación a las 9:30 minutos de la mañana para que absuelva las posiciones juradas que a bien tenga que formular la parte Demandada y de conformidad con el Artículo 406 ejusdem, se fija las 11:00 de la mañana del DÍA HÁBIL SIGUIENTE, de concluido el acto de POSICIONES JURADAS, de la parte Demandada, a fin de que absuelva las Posiciones Juradas que formule la parte actora. Respecto a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida este Tribunal de conformidad con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, fija las 10:15 minutos de la mañana del SEGUNDO DÍA HÁBIL siguiente a que conste en autos la intimación del ciudadano JOSÉ FEDERICO ÁVILA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.952.789, a fin de que exhiba los siguientes documentos: I) Contrato de Servicio suscrito por el demandado de autos a que hace mención en el escrito libelar y II) Recibos de pago del servicio prestado por el demandado. Igualmente se le hace saber que se le conceden 5 días de término de la distancia de ida y 5 de vuelta al despacho de pruebas, de conformidad con el Artículo 400 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 484 ejusdem. Líbrese exhorto con las inserciones correspondientes y remítase con oficio.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro exhorto y se remitió con oficio N° 577, y se libraron las correspondientes boletas de citación e intimación.

Sria.-