EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012).

202º y 153º

SOLICITANTE: ELISABET VIELMA ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 8.030.661, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio BARTOLOMÉ GIL OSUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.478.004, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 55.853, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.536
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ELISABET VIELMA ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 8.030.661, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio BARTOLOMÉ GIL OSUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.478.004, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 55.853, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante TERESA DE JESÚS ANGULO DE VIELMA, quien era venezolana, casada, de setenta y dos (72) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.766.785, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de junio del año 2.011, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 309, correspondiente al año 2.011, a su cónyuge Ciudadano VÍCTOR MANUEL VIELMA VIELMA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V – 1.650.667, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil y a sus hijos Ciudadanos ELISABET VIELMA ANGULO, GLADYS TERESA VIELMA DE CHÁVEZ, VÍCTOR ANTONIO VIELMA ANGULO, YDELMARO VIELMA ANGULO, FREDDY JOSÉ VIELMA ANGULO, GUIDO ANTONIO VIELMA ANGULO, RAMÓN GERARDO VIELMA ANGULO, SAIDA TERESA VIELMA ANGULO, JESÚS EDUARDO VIELMA ANGULO y CARMEN HAYDEE VIELMA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, solteros la primera, el tercero, el quinto, el séptimo, la octava, el noveno y la decima, casados la segunda y el cuarto, divorciado el sexto, en su orden respectivo, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 8.030.661, V – 9.031.739, V – 8.002.511, V – 8.031.717, V – 8.030.926, V - 8.030.925, V – 8.033.998, V – 8.042.995, V – 9.479.610 y V – 9.479.778 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción de la causante TERESA DE JESÚS VIELMA DE ANGULO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 309 correspondiente al año dos mil once (2.011), (folios 3 y 4 con sus vueltos).

B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos VÍCTOR MANUEL VIELMA VIELMA y TERESA DE JESÚS ANGULO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 01 Folio 1, Vuelto 2, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cinco (1.955), (folio 5 con su vuelto).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ELISABET VIELMA ANGULO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 51, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1.964), (folio 16).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GLADYS TERESA ANGULO VIELMA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 147, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cinco (1.955), (folio 6).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano VÍCTOR ANTONIO ANGULO VIELMA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 696, Folio N° 37, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1.957), (folio 7).

F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano YDELMARO ANGULO VIELMA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 5, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1.959), (folio 9 y su vuelto).

G)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano FREDDY JOSÉ ANGULO VIELMA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 86, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1.959), (folio 9).

H)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GUIDO ANTONIO ANGULO VIELMA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 144, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1.961), (folios 10 y 11).

I)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RAMÓN GERARDO ANGULO VIELMA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 143, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1.962), (folio 12).

J)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana SAIDA TERESA ANGULO VIELMA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 95, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1.966), (folio 13).

K)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESÚS EDUARDO ANGULO VIELMA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1.704, Folio N° 128, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1.968), (folio 14).

L)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN HAYDEE ANGULO VIELMA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 623, Folio N° 626, correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970), (folio 15).

LL)- Copia simple de las cédulas de identidad de los Ciudadanos VÍCTOR MANUEL VIELMA VIELMA, ELISABET VIELMA ANGULO, GLADYS TERESA VIELMA DE CHÁVEZ, VÍCTOR ANTONIO VIELMA ANGULO, YDELMARO VIELMA ANGULO, FREDDY JOSÉ VIELMA ANGULO, GUIDO ANTONIO VIELMA ANGULO, RAMÓN GERARDO VIELMA ANGULO, SAIDA TERESA VIELMA ANGULO, JESÚS EDUARDO VIELMA ANGULO y CARMEN HAYDEE VIELMA ANGULO, (folios 21 al 31).

M)- Declaración de testigos ciudadanas: MARÍA COROMOTO REINOZA, MAIRENA DEL CARMEN ROJAS ROJAS y YAMILETH CAROLINA GARCÍA GARCÍA, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011), (folios 17 al 20 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos VÍCTOR MANUEL VIELMA VIELMA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V – 1.650.667, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los Ciudadanos ELISABET VIELMA ANGULO, GLADYS TERESA VIELMA DE CHÁVEZ, VÍCTOR ANTONIO VIELMA ANGULO, YDELMARO VIELMA ANGULO, FREDDY JOSÉ VIELMA ANGULO, GUIDO ANTONIO VIELMA ANGULO, RAMÓN GERARDO VIELMA ANGULO, SAIDA TERESA VIELMA ANGULO, JESÚS EDUARDO VIELMA ANGULO y CARMEN HAYDEE VIELMA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, solteros la primera, el tercero, el quinto, el séptimo, la octava, el noveno y la decima, casados la segunda y el cuarto, divorciado el sexto, en su orden respectivo, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 8.030.661, V – 9.031.739, V – 8.002.511, V – 8.031.717, V – 8.030.926, V - 8.030.925, V – 8.033.998, V – 8.042.995, V – 9.479.610 y V – 9.479.778 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TERESA DE JESÚS ANGULO DE VIELMA, quien era venezolana, casada, de setenta y dos (72) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.766.785, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de junio del año 2.011, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

SRIA.