REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinticinco de julio de dos mil doce.-
202º y 153º
Visto el recurso de apelación tempestivamente interpuesto mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de julio de 2.012, por la parte demandada, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha diez (10) de abril de dos mil doce (2012) y por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que dicho recurso se propuso dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con el nuevo criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil, y con lo dispuesto en los Artículos 288 y 290 del Código de Procedimiento Civil, oye dicha apelación en ambos efectos, en tal virtud y por cuanto venció el lapso, remítase el original del presente expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de su distribución y a quien corresponda conozca de la misma. Désele salida y remítase con oficio.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ABREU D.
EN LA MISMA FECHA SE LE DA SALIDA AL EXPEDIENTE PRINCIPAL CONSTANTE DE DOS PIEZAS CON DOSCIENTOS SESENTA UN (261) FOLIOS UTILIZADOS, JUNTO CON OFICIO Nº 605.-
Sria.