JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de julio de dos mil doce (2012).
202° y 153º
Concluido como se encuentra el lapso para dar contestación a la demanda en la presente causa, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a FIJAR LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS, en los siguientes términos:
HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDANTE:
• Que la relación arrendaticia inició a través de contrato suscrito por vía privada, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil diez (2010), con una duración de seis (6) meses fijos.
• Que dicho contrato venció en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), dando inicio a la prórroga legal la cual feneció en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011).
• Que vencida la prórroga legal, la parte arrendataria – demandada no ha querido hacer entrega del inmueble dado en arrendamiento.
• Que por tal hecho, demanda el cumplimiento del contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal, exigiendo se le haga entrega del inmueble arrendado tal como fue recibido.
HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDADA:
• Que la acción incoada no tiene asidero en el nuevo régimen legal, valga decir, en la novísima Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
• Que no es posible que el Tribunal declare con lugar una demanda fundada en norma legales ya derogadas.
Quedan así establecidos los Puntos Controvertidos en la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.
Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Juzgado ORDENA abrir un lapso de ocho (8) días para la PROMOCIÓN DE PRUEBAS en la presente causa, contados a partir del día de hoy, exclusive; vencido el mismo, pueden los intervinientes dentro del lapso de tres (3) días, oponerse a la admisión de las pruebas de su contraparte, pronunciándose este Juzgado respecto a su admisión dentro de los tres (3) días siguientes.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:00 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-
Sria.
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