REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de julio de dos mil doce.-
202º y 153 º
SOLICITANTE(S): ASUNCIÓN DEL CARMEN RAMIREZ DE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.490.222, asistida por el Abogado DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.399.771, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.120, y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 7.544.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana ASUNCIÓN DEL CARMEN RAMIREZ DE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.490.222, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos, asistida por el Abogado DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.399.771, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.120, y jurídicamente hábil,
en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO RAMÓN MARQUINA PÉREZ, quien era venezolano, casado, de sesenta y dos (62) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.497.748, quien falleciera AB-INTESTATO, en el Centro Médico Docente La Trinidad de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012), como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo N° 20, Libro tres (03) correspondiente al año 2012, a su persona en su carácter de cónyuge y a sus hijos JAVIER ENRIQUE MARQUINA RAMIREZ y VANESSA MARIAN MARQUINA DE CERRADA venezolanos, mayores de edad, el primero soltero y la segunda casa, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.351.009 y V-14.401.335, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de la copia certificada del Acta de matrimonio, copias certificadas de las Partidas de Nacimientos y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Registro de Defunción del ciudadano ANTONIO RAMÓN MARQUINA PÉREZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo N° 20, Libro tres (03) correspondiente al año 2012, (folio 2 y 3).
B)- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ANTONIO RAMÓN MARQUINA PÉREZ (folio 4).
C)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO RAMÓN MARQUINA PÉREZ y ASUNCIÓN DEL CARMEN RAMIREZ SANTIAGO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, acta N° 62, folios nros: 124 y 125, correspondiente al año 1974. (folio 5).
D)- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ASUNCIÓN DEL CARMEN RAMIREZ DE MARQUINA, VANESSA MARIAN MARQUINA DE CERRADA y JAVIER ENRIQUE MARQUINA RAMIREZ (folio 6).
E)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JAVIER ENRIQUE MARQUINA RAMIREZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 1.348, folio N° 357, correspondiente al año 1.976. (folio 7).
F)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana VANESSA MARIAN MARQUINA RAMIREZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 1.979, folio N° 346, correspondiente al año 1.979. (folio 8).
G)- Declaración de testigos de los ciudadanos: HUGO JOSÉ CERRADA AVENDAÑO y YARITZA TERESITA PAREDES DE RANGEL, evacuados por ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 26-07-2012. (folios 13 y 14).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha 26-07-2012, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le
asiste a la ciudadana ASUNCIÓN DEL CARMEN RAMIREZ DE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.490.222, y civilmente hábil y a sus hijos JAVIER ENRIQUE MARQUINA RAMIREZ y VANESSA MARIAN MARQUINA DE CERRADA, venezolanos, mayores de edad, el primero soltero, y la segunda casa, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.351.009 y V-14.401.335, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO RAMÓN MARQUINA PÉREZ, quien era venezolano, casado, de sesenta y dos (62) años de edad, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-3.497.748, quien falleciera AB-INTESTATO, en el Centro Médico Docente La Trinidad de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los treinta días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
Sria.-
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