REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2.012).-
202º y 153º
Visto el escrito de fecha treinta y uno (31) de julio de 2.012, suscrito por la Ciudadana DORIS MILENA CARRILLO, en su condición de parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio GERONIMA MARCANO MARRÓN y el escrito de fecha treinta y uno (31) de julio de 2.012, suscrito por los abogados JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA y CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante los cuales promueven pruebas en la incidencia de cuestiones previas en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en el pronunciamiento respectivo. En consecuencia procédase a su evacuación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.