LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

SOLICITUD Nº 2012-1908.-
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: PEDRO ALEJANDRINO RAMIREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad número V-2.279.002, domiciliado en la Parroquia La Venta, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio PERPETUA DEL SOCORRO RIVERA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.065.105, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 107.404, de este domicilio y hábil.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
I
CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD

Se inicio la presente solicitud mediante formal escrito presentado en fecha veinte de Junio de dos mil doce, por el ciudadano PEDRO ALEJANDRINO RAMIREZ PARRA, asistido por el abogado en ejercicio PERPETUA DEL SOCORRO RIVERA CASTELLANO, ya identificados, a los fines de promover Titulo suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas mejoras.

En fecha 22 de Junio de 2012, se le diò entrada y fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de los testigos promovidos por el Solicitante.
En fecha 28 de Junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos ciudadanos FAUSTINO VILLARREAL ARAUJO, CARMEN ALICIA ARAUJO RAMIREZ Y JOSE GERARDO RAMIREZ RIVERA, se presentaron los mismos a rendir su respectiva declaración.
III
DE LO PRETENDIDO

El ciudadano PEDRO ALEJANDRINO RAMIREZ PARRA, asistido por la Abogado en ejercicio PERPETUA DEL SOCORRO RIVERA CASTELLANO, ya identificados, a los fines de promovió Titulo suficiente de propiedad y posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas mejoras construidas en terreno de su propiedad el cual obtuvo por compra mediante documento privado a las ciudadanas EUDOCIANA RODRIGUEZ e ISABEL RODRIGUEZ (difuntas), el cual se encuentra ubicado en carretera trasandina, Sector Cañada Cerrada de la parroquia La Venta, Municipio Miranda del Estado Mérida, el cual mide y se alindera así: PIE: mide veintiún metros centímetros (21.20 Mts) colinda con terrenos que son o fueron del ciudadano Jesús Rodríguez; COSTADO LATERAL IZQUIERDO: mide quince metros con sesenta centímetros (15.60 Mts) colinda con terrenos de la Sucesión Rodríguez Paredes; COSTADO LATERAL DERECHO: mide diez metros (10 Mts) colinda con terrenos que son o fueron de la ciudadana Yenni Pantoja; CABECERA: mide veintiún metros con veinte centímetros (21.20 Mts) colinda con terrenos de la sucesión Rodríguez Paredes. El referido terreno, actualmente se encuentra cercado por horcones de hierro, alambre de púa y lo ha venido poseyendo en forma continúa, pacifica, pública e ininterrumpida SUR: con propiedad de la señora Filomena Villarreal, ESTE: con la avenida Motatàn y OESTE: con propiedad de los hermanos González, el referido terreno esta cercado en su totalidad con paredes de bloques y lo ha venido poseyendo en forma continua, pacifica, publica, ininterrumpida desde hace muchos años. Sobre el lote de terreno antes identificado ha construido a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio una casa propia para habitación familiar, con las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, un baño, cocina, comedor, lavadero, servicio eléctrico, aguas blancas y negras, techo de zinc, paredes de bloque, puertas de madera; y por el costado izquierdo y cabecera del referido terreno, realizó mejoras para el cultivo de diferentes rubros de hortalizas, como desempedrado, arado, manguera de riego, abonos y otros. El valor de estas bienhechurias para la actualidad, es de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 70.000,oo) invertidos en materiales de construcción, mano de obra y transporte de materiales, esta inversión se realizó muchos años atrás, la casa descrita con anterioridad, fuè objeto de hurto, despojándolo de algunos enseres y documentos personales entre ellos el documento privado que justificaba dicha propiedad.

IV
MEDIOS PROBATORIOS

1.-Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y de los ciudadanos FAUSTINO VILLARREAL ARAUJO, CARMEN ALICIA ARAUJO RAMIREZ Y JOSE GERARDO RAMIREZ RIVERA, testigos, que rielan al folio dos (2). 2.- Constancia de Residencia del Solicitante expedida por el Consejo Comunal Cañada Cerrada, Parroquia La Venta, Estado Mérida de fecha 10 de Junio de 2012. 3.- Croquis del terreno. 4.- Dos (02) Fotografías del inmueble, los cuales se les otorga valor probatorio que le confiere el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-


Se desprende a los folios siete (07) al nueve (09) de la solicitud, declaración de los ciudadanos FAUSTINO VILLARREAL ARAUJO, CARMEN ALICIA ARAUJO RAMIREZ Y JOSE GERARDO RAMIREZ RIVERA, ya identificados, con respecto a estos testigos, considera este Juzgador que el testimonio es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento, de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto, por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por el real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso in comento, observa quien Sentencia que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a los tres se les hicieron las mismas preguntas, de hechos que afirmaron, pero que logran demostrar con sus testimonios que el solicitante viene poseyendo las mejoras antes descritas, en forma pacifica e ininterrumpida, y que fueron construidas con dinero de su propio peculio, ratificando así lo expuesto por la promovente por lo tanto se les otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, todo de conformidad con el articulo 508 y el Cardinal 3º del artículo 492 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.--------------------------------------

D E C I S I Ó N

Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en su escrito cabeza de las presentes actuaciones, hechos que demuestran su cualidad de propietario y poseedor de dichas mejoras o bienhechurias a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que el ciudadano PEDRO ALEJANDRINO RAMIREZ PARRA y no otro, es quien a esfuerzo propio y a sus únicas expensas efectuó la construcción de las referidas mejoras en terreno de su propiedad. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habida cuenta de que hasta la fecha no han hecho oposición alguna a las pretensiones del peticionario, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE EL VALOR DE LOS MATERIALES, LA OBRA DE MANO Y DEMÁS GASTOS INHERENTES A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS MEJORAS LEVANTADAS a que se ha hecho referencia para acreditarle la propiedad y posesión que el ciudadano PEDRO ALEJANDRINO RAMIREZ PARRA, ya identificado, tiene sobre el valor de los materiales, obra de mano y demás gastos inherentes a la construcción de las mejoras, salvo los derechos de terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes al segundo (02) día del mes de Julio de dos mil doce (2012).
EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana y se cumplió con lo demás ordenando.
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
CESR/app.