REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
202° y 153°

EXP N° 2012-464.

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ANTONIO BUSTOS TORO, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.324.256, domiciliado en la Avenida O´Leary de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida y hábil, en su condición de otorgante comprador, asistido por el abogado en ejercicio GIANNI ANTONIO PECORI HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.604.508, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.706 de éste domicilio y hábil.---------------------------------------------------------------------------
DEMANDADO: JOSE FERNANDO RAMIREZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad N° V- 11.896.363, domiciliado en la vía hacia El Paramito s/n de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida y hábil, en su condición de otorgante vendedor.---------------
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

CAPITULO II
PARTE EXPOSITIVA:

El presente proceso se inició mediante escrito presentado por el ciudadano ANTONIO BUSTOS TORO, asistido por el abogado en ejercicio GIANNI ANTONIO PECORI HERRERA, ya identificados, motivo RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra del ciudadano JOSE FERNANDO RAMIREZ VILLARREAL, en su condición de otorgante vendedor en la cual expone entre otras cosas lo siguiente: “(…) que el día 01 de Mayo de 2012 el ciudadano JOSE FERNANDO RAMIREZ VILLARREAL, (…) le da en venta mediante un documento privado de compra venta para su posterior reconocimiento por ante un Tribunal de la República, el cual acompañó marcado con la letra A (…) una porción o lote de tierra dentro del inmueble denominado Finca La Lomita, ubicado en la carretera que conduce del Cementero al sector El Paramito, de esta jurisdicción de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, que según levantamiento topográfico, tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400MTS2), no tiene gravamen hipotecario y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Partiendo del punto PC, situado al borde de la vía el Cementerio-Paramito en la intersección con la vía interna de tierra que conduce a terrenos de la familia Pizzani, en una distancia de VEINTISIETE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (27,10mts) aproximadamente, hasta dar con el punto PD, lindando con terrenos de la Finca La Lomita, que es o fue de los hermanos Carrillo, ESTE: Partiendo del punto antes nombrado PD, en dirección sureste en una distancia de VEINTITRÉS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (23,10mts) aproximadamente, hasta llegar al punto PE y luego siguiendo en dirección suroeste, en una distancia de TRECE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (13,10mts) aproximadamente, hasta dar con el punto PG, lindando en todo éste lado con terreno de la Finca La Lomita, que es o fue de los hermanos Carrillo, SUR: Partiendo del antes mencionado punto PG, en dirección Oeste Franco, en una distancia de CUATRO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (04,20mts) aproximadamente, hasta dar con el punto PA, lindando en todo éste lado con terrenos de la Finca Las Lomitas, que es o fue de los hermanos Carrillo, OESTE: Partiendo desde el punto PA, antes nombrado y siguiendo por el borde de la vía Cementerio-Paramito, en dirección Noroeste en una distancia de DOCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (12,30mts) aproximadamente, hasta llegar al punto PB, y siguiendo luego en dirección Noroeste en una distancia de NUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (09,40mts) aproximadamente, hasta dar con el punto PC, de donde se partió y lindando en éste lado parte con la vía el Cementerio-Paramito y parte con terrenos de la Finca La Lomita, que es o fue de los hermanos Carrillo. Los linderos descritos anteriormente pero expresados técnicamente en coordenadas geográficas referidas al sistema UTM, punto geodésico de primer orden de triangulación Regven, La Canoa, de la red geográfica venezolana, se encuentran dentro de una poligonal de siete (07) lados, que se describen de la siguiente forma PUNTO PA: NORTE 993899 ESTE 308308 DISTANCIA 12,30Mts, PUNTO PB NORTE 993911 ESTE 308305 DISTANCIA 9,40Mts, PUNTO PC: Norte 993918 ESTE 308316 DISTANCIA 23,10Mts, PUNTO PD: NORTE 993939 ESTE 308316 DISTANCIA 23,10Mts, PUNTO PE: Norte 993916 ESTE 308319 DISTANCIA 7,30Mts, PUNTO PF NORTE 993912 ESTE 308313 DISNTANCIA 13,10Mts, PUNTO PG NORTE 993899 ESTE 308312 DISTANCIA 4,02Mts. El lote de terreno descrito le pertenecía según documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, de fecha 27 de Septiembre de 2007, inserto bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo V del Tercer Trimestre. (…) que utiliza esta vía judicial para demandar como en efecto demanda al ciudadano JOSÉ FERNANDO RAMIREZ VILLARREAL (…), para que en su condición de otorgante vendedor convenga en reconocer en su contenido y firma el documento privado (…) o para que en su defecto sea obligado a ello por éste honorable Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1363 del Código Civil vigente (…). (CURSIVAS DEL TRIBUNAL).-----------------------------------------------------------
En fecha catorce (14) de Mayo de dos mil doce (2012), éste Juzgado admitió la presente demanda conforme a la ley, y ordenó la citación del demandado a fin de que compareciera dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que constara en autos la citación del demandado. -------------------------------------------
Al folio dieciocho (18) del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal de fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil doce (2012), en la cual consigna la boleta de Emplazamiento debidamente firmada por el ciudadano JOSE FERNANDO RAMIREZ VILLARREAL-----------------------------
A los folios diecinueve (19), corre inserto escrito de convenimiento, suscrito por el ciudadano JOSE FERNANDO RAMIREZ VILLARREAL, ya identificado, en su condición de otorgante vendedor, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° V- 16.533.527, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 125.424 y hábil, quienes afirman entre otras cosas lo siguiente: “(…) Estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda de Reconocimiento de contenido y firma de Documento Privado, incoada en mi contra por el ciudadano ANTONIO BUSTOS TORO, que de conformidad con el Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, procedo hacerlo en los siguientes términos: “El ciudadano ANTONIO BUSTOS TORO(…), procede a demandarme por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, solicitando que convenga y reconozca en su contenido en firma el documento privado que en original obra anexo a la demanda (…), del la cual se evidencia la venta de una porción o lote de tierra dentro del inmueble denominado Finca La Lomita, ubicado en la carretera que conduce del Cementero al sector El Paramito, de esta jurisdicción de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, que según levantamiento topográfico, tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400MTS2), no tiene gravamen hipotecario y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Partiendo del punto PC, situado al borde de la vía el Cementerio-Paramito en la intersección con la vía interna de tierra que conduce a terrenos de la familia Pizzani, en una distancia de VEINTISIETE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (27,10mts) aproximadamente, hasta dar con el punto PD, lindando con terrenos de la Finca La Lomita, que es o fue de los hermanos Carrillo, ESTE: Partiendo del punto antes nombrado PD, en dirección Sureste en una distancia de VEINTITRÉS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (23,10mts) aproximadamente, hasta llegar al punto PE y luego siguiendo en dirección Suroeste, en una distancia de TRECE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (13,10mts) aproximadamente, hasta dar con el punto PG, lindando en todo éste lado con terreno de la Finca La Lomita, que es o fue de los hermanos Carrillo, SUR: Partiendo del antes mencionado punto PG, en dirección Oeste Franco, en una distancia de CUATRO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (04,20mts) aproximadamente, hasta dar con el punto PA, lindando en todo éste lado con terrenos de la Finca La Lomita, que es o fue de los hermanos Carrillo, OESTE: Partiendo desde el punto PA, antes nombrado y siguiendo por el borde de la vía Cementerio-Paramito, en dirección Noroeste en una distancia de DOCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (12,30mts) aproximadamente, hasta llegar al punto PB, y siguiendo luego en dirección Noroeste en una distancia de NUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (09,40mts) aproximadamente, hasta dar con el punto PC, de donde se partió, y lindando en éste lado parte con la vía el Cementerio-Paramito y parte con terrenos de la Finca La Lomita, que es o fue de los hermanos Carrillo. Los linderos descritos anteriormente pero expresados técnicamente en coordenadas geográficas referidas al sistema UTM, punto geodésico de primer orden de triangulación Regvem, La Canoa, de la red geográfica venezolana, se encuentran dentro de una poligonal de siete (07) lados, que se describen de la siguiente forma PUNTO PA: NORTE 993899 ESTE 308308 DISTANCIA 12,30Mts, PUNTO PB NORTE 993911 ESTE 308305 DISTANCIA 9,40Mts, PUNTO PC: Norte 993918 ESTE 308316 DISTANCIA 23,10Mts, PUNTO PD: NORTE 993939 ESTE 308316 DISTANCIA 23,10Mts, PUNTO PE: Norte 993916 ESTE 308319 DISTANCIA 7,30Mts, PUNTO PF NORTE 993912 ESTE 308313 DISNTANCIA 13,10Mts, PUNTO PG NORTE 993899 ESTE 308312 DISTANCIA 4,02Mts. El lote de terreno descrito le pertenecía según documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, de fecha 27 de Septiembre de 2007, inserto bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo V del Tercer Trimestre. Declaro expresamente que convengo en reconocer en su contenido y firma el documento privado, de fecha 01 de Mayo de 2011 contentivo de la venta descrita e igualmente convengo en este acto de contestación de la demanda en todos y cada uno de los hechos expuestos en la misma por ser ciertos y conformes a derecho. Por tal motivo solicito la homologación del presente convenimiento, todo ello de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la homologación del convenimiento y fundamentó el escrito en los Artículos 358 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los Artículos 1.363, 1.364, 1.366, 1.369 y 1.370 del Código Civil. (…). (CURSIVAS DEL TRIBUNAL)

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal antes decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 444 prevé: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (CURSIVAS DEL TRIBUNAL)
De la misma manera contempla el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil: “El reconocimiento de un documento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 y 448.” (CURSIVAS DEL TRIBUNAL)
El reconocimiento, es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, teniendo por objeto, el reconocimiento, hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes y sus sucesores como lo tendría un documento público.
A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más alto Tribunal, nos señala respecto al reconocimiento, que es el acto por el cual el otorgante, sus herederos o causa habientes hacen autentica la firma que lo autoriza, o su escritura si no estuviese firmado.
Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra establecida en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 444, 450 y 631.
Así las cosas, este Tribunal observa que el instrumento fundamental de la presente demanda, es un (01) documento privado de compra venta suscrito por el aquí demandante y por el ciudadano JOSE FERNANDO RAMIREZ VILLARREAL, ya identificado, el cual se valora y aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------
El artículo 1.364 del Código Civil, señala: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.” (CURSIVAS DEL TRIBUNAL).-------------------------------------------------
Ahora bien, la parte demandada ciudadano JOSE FERNANDO RAMIREZ VILLARREAL, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, ya identificados, mediante escrito que riela al folio diecinueve (19) y su vuelto del presente expediente convino en reconocer de manera categórica el Contenido y Firma del instrumento objeto de la pretensión, manifestando que conviene en reconocer el contenido y firma del documento citado ut supra, de fecha 01 de Mayo de 2012.
SEGUNDO: La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso.”
El Doctor RENGEL ROMBERG, en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, Según el Nuevo Código de 1987, define el convenimiento como: “ La declaración unilateral de voluntad del demandado, por el cual este se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” El convenimiento es una figura jurídica legalmente prevista como auto composición procesal, por medio de la cual se le pone fin a un procedimiento por haber admitido el accionado todo cuanto se lo ha exigido, quedará éste terminado y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del Juez. La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, constituye, pues, un subrogado de la sentencia, de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por la economía y la celeridad que introducen en la solución de las controversias.------
El convenimiento debidamente homologado es un sustitutivo de la sentencia judicial, equiparada a una decisión firme ya que ello equivale el atribuirle autoridad de cosa juzgada, y por lo tanto, sólo puede ser atacado de nulidad mediante las causas que determinen la revisión de las sentencias firmes.----------------------------------------
TERCERO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”-------------------------------------------------------------------------------------
Cabe señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del derecho del cual versa la controversia requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el presente caso particular.
CUARTO: En el caso in comento, el Tribunal observa que en el acto de la contestación de la demanda la parte demandada convino voluntariamente, alegando entre otras cosas, que reconoce en su contenido y firma el documento privado que acompaña la parte actora al libelo de demanda, estando debidamente facultada para ello, versando sobre materia en la que no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos de Ley para su validez, habiéndose realizado ante este mismo organismo competente, en virtud de ello, resulta obligatorio para este Juzgador homologar el convenimiento por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------

D E C I S I Ó N:

Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón del que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha 18 de Junio de 2012, anteriormente identificada, ante este Tribunal. En consecuencia declara:
PRIMERO: Téngase el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano ANTONIO BUSTOS TORO, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.324.256, domiciliado en la Avenida O´Leary de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida y hábil, en su condición de comprador asistido por el Abogado en ejercicio GIANNI ANTONIO PECORI HERRERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.604.508, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.706 de éste domicilio y hábil, contra el ciudadano, JOSE FERNANDO RAMIREZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, titular de la cedula de identidad N° V- 11.896.363, domiciliado en la Vía hacia El Paramito s/n de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida y hábil, en su condición de otorgante vendedor, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------
SEGUNDO: En consecuencia, se declara reconocido en su contenido y firma el documento privado de fecha 01 de Mayo de 2011, por el ciudadano JOSE FERNANDO RAMIREZ VILLARREAL, ya identificado, donde el mencionado ciudadano, da en venta una porción o lote de tierra dentro del inmueble denominado Finca La Lomita, ubicado en la carretera que conduce del Cementerio al sector El Paramito, de esta jurisdicción de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, que según levantamiento topográfico, tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400MTS2), no tiene gravamen hipotecario y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Partiendo del punto PC, situado al borde de la vía el Cementerio-Paramito en la intersección con la vía interna de tierra que conduce a terrenos de la familia Pizzani, en una distancia de VEINTISIETE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (27,10mts) aproximadamente, hasta dar con el punto PD, lindando con terrenos de la Finca La Lomita, que es o fue de los hermanos Carrillo, ESTE: Partiendo del punto antes nombrado PD, en dirección Sureste en una distancia de VEINTITRÉS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (23,10mts) aproximadamente, hasta llegar al punto PE y luego siguiendo en dirección Suroeste, en una distancia de TRECE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (13,10mts) aproximadamente, hasta dar con el punto PG, lindando en todo éste lado con terreno de la Finca La Lomita, que es o fue de los hermanos Carrillo, SUR: Partiendo del antes mencionado punto PG, en dirección Oeste Franco, en una distancia de CUATRO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (04,20mts) aproximadamente, hasta dar con el punto PA, lindando en todo éste lado con terrenos de la Finca La Lomita, que es o fue de los hermanos Carrillo, OESTE: Partiendo desde el punto PA, antes nombrado y siguiendo por el borde de la vía Cementerio-Paramito, en dirección Noroeste en una distancia de DOCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (12,30mts) aproximadamente, hasta llegar al punto PB, y siguiendo luego en dirección Noroeste en una distancia de NUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (09,40mts) aproximadamente, hasta dar con el punto PC, de donde se partió, y lindando en éste lado parte con la vía el Cementerio-Paramito y parte con terrenos de la Finca La Lomita, que es o fue de los hermanos Carrillo. Los linderos descritos anteriormente pero expresados técnicamente en coordenadas geográficas referidas al sistema UTM, punto geodésico de primer orden de triangulación Regvem, La Canoa, de la red geográfica venezolana, se encuentran dentro de una poligonal de siete (07) lados, que se describen de la siguiente forma PUNTO PA: NORTE 993899 ESTE 308308 DISTANCIA 12,30Mts, PUNTO PB NORTE 993911 ESTE 308305 DISTANCIA 9,40Mts, PUNTO PC: Norte 993918 ESTE 308316 DISTANCIA 23,10Mts, PUNTO PD: NORTE 993939 ESTE 308316 DISTANCIA 23,10Mts, PUNTO PE: Norte 993916 ESTE 308319 DISTANCIA 7,30Mts, PUNTO PF NORTE 993912 ESTE 308313 DISNTANCIA 13,10Mts, PUNTO PG NORTE 993899 ESTE 308312 DISTANCIA 4,02Mts. El lote de terreno descrito le pertenecía según documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, de fecha 27 de Septiembre de 2007, inserto bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo V del Tercer Trimestre, y se ordena que por secretaría se les coloque la correspondiente nota de reconocimiento y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte demandante, dejándose copia certificada en su lugar. ASÍ SE DECIDE.----
TERCERO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas.Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes, a los tres (03) días del mes de JULIO de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ:


Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL:


Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA


En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las dos de la tarde.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:


Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA


CESR/DVL*