LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
202° y 153°
EXP N° 2012-404.
SOLICITANTES: LUIS FELIPE VALERO Y MARIA ANATOLIA BRICEÑO, ASISTIDOS DE ABOGADO.-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA:
Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 19 de Octubre de 2011, en virtud del cual los ciudadanos LUIS FELIPE VALERO Y MARIA ANATOLIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V-5.755.503 y V- 10.909.586 en su orden, y domiciliados ambos en el sector La Vega, parte baja, vía principal, s/n, en casas separadas de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ABAD ANTONIO PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.205.583, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 62.347, domiciliado en la avenida Miranda, Centro Comercial Nona Yeya, primer piso, Local N° 12 de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida e igualmente capaz; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 20 de Octubre de 2011, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos LUIS FELIPE VALERO Y MARIA ANATOLIA BRICEÑO. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, la misma diligenció en el expediente en fecha 06 de Marzo de 2012, manifestando que en la acción incoada por los cónyuges, se observa que los mismos no informan de manera expresa el domicilio asiento del hogar conyugal, por lo que hasta tanto no se subsane dicha omisión, esa representación Fiscal se abstiene de opinar, hasta tanto conste en autos lo ut supra mencionado, y al folio doce (12) de la presente solicitud, corre inserto escrito de fecha 01 de Junio de 2012, en la cual los cónyuges LUIS FELIPE VALERO Y MARIA ANATOLIA BRICEÑO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ABAD ANTONIO PARRA, ya identificados, señalan como domicilio conyugal el sector La Vega, vía principal, casa s/n de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, por lo que se ordenó notificar nuevamente a fin de hacer de su conocimiento sobre dicha subsanación y que una vez constará en autos la misma, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada la Fiscal EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, la misma diligenció en el expediente en fecha 19 de Junio de 2012, manifestando que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil vigente y en consecuencia nada tiene que objetar a la presente solicitud. A tal efecto, éste Tribunal. Antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano LUIS FELIPE VALERO y la ciudadana MARIA ANATOLIA BRICEÑO, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, correspondiente al año 1985, signada bajo el N° 8. En la solicitud los cónyuges ciudadanos LUIS FELIPE VALERO Y MARIA ANATOLIA BRICEÑO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos LUIS FELIPE VALERO Y MARIA ANATOLIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V-5.755.503 y V- 10.909.586 en su orden, y domiciliados ambos en el sector La Vega, parte baja, vía principal, s/n, en casas separadas de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la Prefectura Civil del la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA ESTADO MERIDA, en fecha 12 de Octubre de 1985, según acta signada bajo el N° 8.--------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en el escrito cabeza de las presentes actuaciones que procrearon durante la unión conyugal tres (03) hijos de nombres LUIS ALBERTO, LUISANA MARIA y ADRIANA CAROLINA VALERO BRICEÑO, de 27, 25, 23, años de edad, respectivamente, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-----------------------------------------------------------------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.-------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión a la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su debida oportunidad, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales.----------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los Nueve (09) días del mes de Julio de dos mil doce (2012).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
CESR/DVL/cchd*
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