LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
202° y 153°
EXP N° 2012-471.

SOLICITANTES: ISAAC ALEXANDER BASTIDAS RAMIREZ Y MARIA OMAIRA PAREDES DE BASTIDAS (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA:

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 06 de Junio de 2012, en virtud del cual los ciudadanos ISAAC ALEXANDER BASTIDAS RAMIREZ y MARIA OMAIRA PAREDES DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.800.331 y V-17.095.804, en su orden, domiciliados, él en el Sector “La Lagunita”, casa s/n del Caserío Mesa Cerrada, jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y ella en el Barrio Simón Bolívar, casa s/n del Municipio Palavecino de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio COSME DAMIAN VILLARREAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37.518 y hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 11 de Junio de 2012, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos ISAAC ALEXANDER BASTIDAS RAMIREZ y MARIA OMAIRA PAREDES BASTIDAS. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificado la abogado EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal (a) Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, la misma diligenció en el expediente en fecha 19 de Junio de 2.012, manifestando que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil vigente y en consecuencia nada tiene que objetar a la presente solicitud. A tal efecto, éste Tribunal. Antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA:

Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano ISAAC ALEXANDER BASTIDAS RAMIREZ y la ciudadana MARIA OMAIRA PAREDES RIVERA, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, correspondiente al año 1994, signada bajo el N° 37. En la solicitud los cónyuges ciudadanos ISAAC ALEXANDER BASTIDAS RAMIREZ y MARIA OMAIRA PAREDES RIVERA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos ISAAC ALEXANDER BASTIDAS RAMIREZ y MARIA OMAIRA PAREDES DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.800.331 y V-17.095.804, en su orden, domiciliados, él en el Sector “La Lagunita”, casa s/n del Caserío Mesa Cerrada, jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y ella en el Barrio Simón Bolívar, casa s/n del Municipio Palavecino de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y hábiles; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la Prefectura Civil del la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA ESTADO MERIDA, en fecha 17 de Junio de 1994, según acta signada bajo el N° 37.----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.---
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.-------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe del REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DE ESTE MISMO ESTADO, en su debida oportunidad, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO MERIDA, dando cumplimiento a la Circular J.R Nº 0021-2011 de fecha 10 de Octubre de 2011, emanada de ese despacho, en su debida oportunidad .--------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los Nueve (09) días del mes de Julio de dos mil doce (2012).

EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA