SENTENCIA Nº89
Solicitud Nº 2012-812





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Diez (10) de Julio de dos mil doce (2.012).--------------

202° y 153°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTES:
Aparecen como solicitantes los ciudadanos: ALGER EFRAIN ARAUJO CONTRERAS y HECTOR ADOLFO ARIAS MORET, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-13.446.637 y V-12.487.635 respectivamente, domiciliados en la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.295.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.576, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.------------------------------------------
REQUERIDA:
Aparece como requerida, la ciudadana: BLANCA VERNI BARILLAS DE MORET, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.704.991, domiciliada en Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE PERTENECEN SOBRE DIEZ Y SEIS DE TREINTA Y UNA PARTE (16/31) SOBRE UNA FINCA DENOMINADA EL HATO; POR LA CANTIDAD DE UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.487.500,00), UBICADA EN EL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Dos (02) de Abril de dos mil doce (2012), objeto de la presente solicitud.------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Veinte (20) de Junio del año dos mil Doce (2012), los ciudadanos: ALGER EFRAIN ARAUJO CONTRERAS y HECTOR ADOLFO ARIAS MORET, presentaron en Siete (07) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de la ciudadana: BLANCA VERNI BARILLAS DE MORET, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.704.991, domiciliada en Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE PERTENECEN SOBRE DIEZ Y SEIS DE TREINTA Y UNA PARTE (16/31) SOBRE UNA FINCA DENOMINADA EL HATO; POR LA CANTIDAD DE UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.487.500,00), UBICADA EN EL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Dos (02) de Abril de dos mil doce (2012).-------------------------------------------------
En fecha Veintiséis (26) de Junio del año dos mil doce (2012), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a la requerida a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a la Ciudadana: BLANCA VERNI BARILLAS DE MORET, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del corriente año 2012 la requerida; no presentándose la requerida ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.-------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, la requerida en su condición de Vendedora según documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha Dos (02) de Abril de dos mil doce (2012), no asistió al reconocimiento ni por si ni por medio de apoderado judicial. ---------------------


CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE PERTENECEN SOBRE DIEZ Y SEIS DE TREINTA Y UNA PARTE (16/31) SOBRE UNA FINCA DENOMINADA EL HATO; POR LA CANTIDAD DE UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.487.500,00), UBICADA EN EL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Dos (02) de Abril de dos mil doce (2012). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON COMPRA-VENTA, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.--------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.---------------------------------------------------------

JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez G.


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-