Sentencia Nº 91.-
SOLICITUD Nro. 2012-830




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Trece (13) de Julio de dos mil Doce (2012).---------------------------

201° y 153°

CAPITULO PRIMERO.

En fecha Trece (13) de Julio del año dos mil doce (2012), el ciudadano: GUSTAVO VALDERRAMA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.928.259, domiciliado en el Sector el Topón, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido jurídicamente por la Abogado en ejercicio ANA YOMAR VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.220.197, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 110.356, del mismo domicilio, quien presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de HIJO de la causante: GERARDA MANRIQUE VALDERRAMA, quien fuera venezolana domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.929.299, fallecida según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.70002481-6, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Notaría 33 de Cundinamarca, Bogota DC. República de Colombia, de fecha Quince (15) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009).--------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ANÁLISIS PROBATORIO.

PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. Los solicitantes acompañan el Acta de Defunción N° 06732803, expedida por la suscrita Registraduría Nacional del Estado Civil de la Notaría 33 de Cundinamarca, Bogota DC. República de Colombia, de fecha Quince (15) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), en donde certifica que la ciudadana: GERARDA MANRIQUE VALDERRAMA, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.929.299, de Cincuenta y tres (53) años de edad, falleció el día Catorce (14) de Abril del año Dos Mil nueve (2009), a las Cinco y quince minutos de la tarde (05:15 P.m.), en el Hospital Suba de Bogotá DC en la ciudad de Bogotá, Cundinamarca, República de Colombia, por accidente cerebrovascular. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por la suscrita Registraduría Nacional del Estado Civil de la Notaría 33 de Cundinamarca, Bogota DC. República de Colombia, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.------------------------------
SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Serial. 1940825, del año de mil novecientos Setenta y Siete (1.977), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil, Servicio Nacional de Inscripción, República de Colombia en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hijo legítimo de la causante GERARDA MANRIQUE VALDERRAMA a su Hijo GUSTAVO VALDERRAMA MANRIQUE, quien nació el día Doce (12) de Enero de mil novecientos Setenta y Siete (1.977), en la Vereda El Tablón, del Municipio de San Miguel, Santander Colombia; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.----
TERCERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Folio 612, del año de mil novecientos Setenta y Dos (1.972), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil, Servicio Nacional de Inscripción, República de Colombia en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hijo legítimo de la causante GERARDA MANRIQUE VALDERRAMA a su Hijo FERMIN VALDERRAMA MANRIQUE, quien nació el día Treinta (30) de Octubre de mil novecientos Setenta y Uno (1.971), en Fración Quebrada Onda, del Municipio Carcasi, Santander Colombia; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.---- CUARTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Tomo 13, Folio 199, del año de mil novecientos Setenta y Tres (1.973), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil, Servicio Nacional de Inscripción, República de Colombia en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hijo legítimo de la causante GERARDA MANRIQUE VALDERRAMA a su Hijo WILSON VALDERRAMA MANRIQUE, quien nació el día Quince (15) de Agosto de mil novecientos Setenta y Tres (1.973), en San Miguel, Santander Colombia; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------QUINTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Tomo 14, Folio 232, del año de mil novecientos Setenta y Cinco (1.975), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil, Servicio Nacional de Inscripción, República de Colombia en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hija legítima de la causante GERARDA MANRIQUE VALDERRAMA a su Hija ALIX VALDERRAMA MANRIQUE, quien nació el día Doce (12) de Junio de mil novecientos Setenta y Cinco (1.975), en Vereda de “El Tablón”, Santander Colombia; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.---------------------------------------SEXTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Serial N° 2958784, del año de mil novecientos Setenta y Ocho (1.978), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil, Servicio Nacional de Inscripción, República de Colombia en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hijo legítimo de la causante GERARDA MANRIQUE VALDERRAMA a su Hijo ODILTON VALDERRAMA MANRIQUE, quien nació el día Diez (10) de Octubre de mil novecientos Setenta y Ocho (1.978), en Vereda de “El Tablón”, del Municipio de San Miguel, Santander Colombia; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------- SEPTIMO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Serial N° 4512083, del año de mil novecientos Ochenta (1.980), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil, Servicio Nacional de Inscripción, República de Colombia en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hijo legítimo de la causante GERARDA MANRIQUE VALDERRAMA a su Hijo JAIRO VALDERRAMA MANRIQUE, quien nació el día Veintiuno (21) de Mayo de mil novecientos Ochenta (1.980), en Carcasi, Santander Colombia; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------------------------------OCTAVO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Serial N° 1158998, del año de mil novecientos Ochenta Y Uno (1.981), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil, Servicio Nacional de Inscripción, República de Colombia en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hija legítima de la causante GERARDA MANRIQUE VALDERRAMA a su Hija ELIZABET VALDERRAMA MANRIQUE, quien nació el día Veintisiete (27) de Noviembre de mil novecientos Ochenta y uno (1.981), en Carcasi, Santander Colombia; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------- NOVENO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Serial N° 26680777, del año de mil novecientos Ochenta y Tres (1.983), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil, Servicio Nacional de Inscripción, República de Colombia en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hijo legítimo de la causante GERARDA MANRIQUE VALDERRAMA a su Hijo JAVIER MAURICIO VALDERRAMA MANRIQUE, quien nació el día Cinco (05) de Febrero de mil novecientos Ochenta y Tres (1.983), en el Hospital Santo Domingo de Málaga, Santander Colombia; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.----TESTIFICALES.-Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: JESUS ALBERTO FLORES BELANDRIA y ANNY LORENA GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, , titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.047.442 y V-19.047.205, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que los ciudadanos: GUSTAVO, FERMIN, WILSON, ALIX, ODILTON, JAIRO, ELIZABET y JAVIER MAURICIO VALDERRAMA MANRIQUE con el carácter de HIJOS de la hoy occisa, por lo tanto, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: GERARDA MANRIQUE VALDERRAMA.--------------------

CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra legislación Venezolana en el Código Civil, establece: Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. Artículo 823: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”. Artículo 824: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo” --------------------------------------------------------------------
El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión AB intestato.-----------------------------------------------------------------------------------
El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: GERARDA MANRIQUE VALDERRAMA, quien fuera venezolana domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.929.299, fallecida según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.70002481-6, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Notaría 33 de Cundinamarca, Bogota DC. República de Colombia, de fecha Quince (15) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que la causante deja Descendientes, los ciudadanos: GUSTAVO, FERMIN, WILSON, ALIX, ODILTON, JAIRO, ELIZABET y JAVIER MAURICIO VALDERRAMA MANRIQUE, tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER de la mencionada causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba la occisa: GERARDA MANRIQUE VALDERRAMA.-----------------
Igualmente certifíquese por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la cantidad de copias solicitadas por las partes solicitantes en el escrito de la solicitud.---------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil doce (2012). Años: 201” de la Independencia y 153” de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------


El Juez Titular,

Abg. José Daniel Rodríguez G.


La Secretaria Titular,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.



En esta misma fecha, siendo las Dos y Cincuenta minutos de la Tarde (02:50 P.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.-----