SENTENCIA Nº92
Solicitud Nº 2011-596





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Diecisiete (17) de Julio de dos mil doce (2.012).-------

202° y 153°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: RAMÓN ELIAS VIVAS MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.079.859, domiciliado en la Aldea de Bodoque del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.425, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------
REQUERIDOS:
Aparecen como requeridos, los ciudadanos: ARMINDA DEL CARMEN DURAN BELANDRIA, LEONARDO BELANDRIA DURAN, RAMÓN ELÍAS BELANDRIA DURAN, WILMER ALFONZO BELANDRIA DURAN, YONY ALBERTO BELANDRIA DURAN y LEOBAN ALÍ BELANDRIA DURAN, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los otros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.701.528, V-8.705.401, V-8.710.231, V-8.710.654, V-10.896.287 y V-12.049.590 respectivamente, domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábiles, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN LOTE DE TERRENO DE LABOR; CON UN AREA DE DOS HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2Has. 5673 Mts2), POR LA CANTIDAD DE DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00), UBICADO EN LA ALDEA DE SAN PABLO DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Once (11) de Abril de dos mil once (2011), objeto de la presente solicitud.----------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Veinticinco (25) de Abril del año dos mil Doce (2012), el ciudadano: RAMÓN ELIAS VIVAS MORALES, presentó en Nueve (09) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: ARMINDA DEL CARMEN DURAN BELANDRIA, LEONARDO BELANDRIA DURAN, RAMÓN ELÍAS BELANDRIA DURAN, WILMER ALFONZO BELANDRIA DURAN, YONY ALBERTO BELANDRIA DURAN y LEOBAN ALÍ BELANDRIA DURAN, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los otros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.701.528, V-8.705.401, V-8.710.231, V-8.710.654, V-10.896.287 y V-12.049.590 respectivamente, domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábiles, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN LOTE DE TERRENO DE LABOR; CON UN AREA DE DOS HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2Has. 5673 Mts2), POR LA CANTIDAD DE DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00), UBICADO EN LA ALDEA DE SAN PABLO DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Once (11) de Abril de dos mil once (2011).-------------------------------------------------------------------------------
En fecha Veinticinco (25) de Abril del año dos mil doce (2012), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a los Ciudadanos: ARMINDA DEL CARMEN DURAN BELANDRIA, LEONARDO BELANDRIA DURAN, RAMÓN ELÍAS BELANDRIA DURAN, WILMER ALFONZO BELANDRIA DURAN, YONY ALBERTO BELANDRIA DURAN y LEOBAN ALÍ BELANDRIA DURAN, en la cual se les especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de las partes requeridas, firmando y recibiendo la citación a los Nueve (09) días del mes de Julio del corriente año 2012 los requeridos; no presentándose los requeridos ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.---------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de Vendedores según documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha Once (11) de Abril de dos mil once (2011), no asistieron al reconocimiento ni por si ni por medio de apoderado judicial. ---------------------


CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE UN LOTE DE TERRENO DE LABOR; CON UN AREA DE DOS HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2Has. 5673 Mts2), POR LA CANTIDAD DE DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00), UBICADO EN LA ALDEA DE SAN PABLO DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Once (11) de Abril de dos mil once (2011). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON COMPRA-VENTA, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------


JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez G.


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-