SENTENCIA Nº 106
Exp. 2012-811
JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Treinta y uno (31) de Julio del año dos mil Doce (2012).--------------------------------------------------------------------------------------
202° y 153°
Vistos: En escrito recibido en fecha 15 de Junio de 2012, por ante este despacho presentado por el ciudadano DEGNIS ALBERTO CARRERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- V-10.898.260; domiciliado en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y jurídicamente hábil; asistido en este acto por el abogado en ejercicio LEONEL JOSÉ PARADA MARQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.898.260, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 169.065, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, ocurrió solicitando se decrete la rectificación de la partida de nacimiento que corre inserta al folio Tres (03) de la presente solicitud, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila y Registro Principal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente los errores materiales cometidos en los que se incurrió al asentar dicha partida de nacimiento, cuya rectificación solicita.--------------------------------
Alega en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 200 del año 1972, asentadas en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, las mismas presentan algunos errores materiales. La partida N°200 en cuanto al primer nombre de la madre de DEGNIS ALBERTO CARRERO SANCHEZ que aparece como “JOSEFA ARMINDA SÁNCHEZ” siendo sus nombres correctos “MARÍA ARMINDA SANCHEZ PEREIRA”. --------------------------------------------------------------------
Analizados los recaudos acompañados, tales como las partidas de nacimiento del ciudadano DEGNIS ALBERTO CARRERO SANCHEZ natural de la jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se evidencia el error cometido al asentar los nombres, de la Madre del ciudadano titular de la partida de nacimiento ya mencionada, se deja establecido que los nombres correctos de la Madre es “MARIA ARMINDA SANCHEZ PEREIRA”.---------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano DEGNIS ALBERTO CARRERO SANCHEZ, inserta bajo EL Nro. 200, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se establece que los verdaderos nombres de la Madre del ciudadano que aparece en la partida de nacimiento es “MARÍA ARMINDA SANCHEZ PEREIRA”, que nació el 19 de Agosto de 1972, de sexo “masculino” y no como erróneamente aparece en dichas partidas. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.---------------------------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia.------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Bailadores, Treinta y uno de Julio de 2012. 202º años de la Independencia y 153º años de la Federación.---------------
El Juez,
Abg. José D. Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 02:30 P.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2012-811, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.----------------------------------------------------------------------------------------
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