Sentencia Nº 87.-
SOLICITUD Nro. 2012-817
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Seis (06) de Julio de dos mil Doce (2012).-----------------------------
201° y 153°
CAPITULO PRIMERO.
En fecha Veintisiete (27) de Junio del año dos mil doce (2012), los ciudadanos: JOSE GREGORIO CONTRERAS MORENO y AIDA MARGOT RANGEL DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-3.293.855 y V-4.470.699 respectivamente, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistidos jurídicamente por el Abogado en ejercicio LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.295.170, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 85.576, del mismo domicilio, quien presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de PADRES del causante: GREGORIO ANTONIO CONTRERAS RANGEL, quien fuera venezolano domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.905.488, fallecido según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.619, emitida por la Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil del Instituto Autónomo Hospital Universitario del Estado Mérida, de fecha Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012).---------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ANÁLISIS PROBATORIO.
PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. Los solicitantes acompañan el Acta de Defunción N° 619, expedida por la suscrita Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil del Instituto Autónomo Hospital Universitario del Estado Mérida, de fecha Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), en donde certifica que el ciudadano: GREGORIO ANTONIO CONTRERAS RANGEL, quien fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.905.488, de Treinta y ocho (38) años de edad, falleció el día Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil doce (2012), a la Una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 P.m.), en la vía pública del Sector Agua Azul, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por causa de Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, perforación de pulmón izquierdo, aorta, Hilio Pulmonar, heridas por arma de fuego. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por la suscrita Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil del Instituto Autónomo Hospital Universitario del Estado Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado ascendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. Los solicitantes acompañan a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 172, del año de mil novecientos Setenta y Tres (1.973), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como padres legítimos del causante GREGORIO ANTONIO CONTRERAS RANGEL y a sus padres JOSE GREGORIO CONTRERAS MORENO y AIDA MARGOT RANGEL DE CONTRERAS, quien nació el día veintiuno (21) de Agosto de mil novecientos Setenta y Tres (1.973), en la Aldea Bodoque del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------------------------------
TERCERO: TESTIFICALES.-Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: OMAR ELIAZAR PEREIRA ZAMBRANO y ELOINO DE LAS MERCEDES CARRERO, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.896.137 y V- 2.716.181, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que los ciudadanos: JOSE GREGORIO CONTRERAS MORENO y AIDA MARGOT RANGEL DE CONTRERAS con el carácter de PADRES del hoy occiso, por lo tanto, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: GREGORIO ANTONIO CONTRERAS RANGEL.----------------------------------------------
CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Nuestra legislación Venezolana en el Código Civil, establece: Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. Artículo 823: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”. Artículo 824: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo” --------------------------------------------------------------------
El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión AB intestato.-----------------------------------------------------------------------------------
El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-----------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: GREGORIO ANTONIO CONTRERAS RANGEL, quien fuera venezolano domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.905.488, fallecido según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.619, emitida por la Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil del Instituto Autónomo Hospital Universitario del Estado Mérida, de fecha Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja a sus padres Ascendientes, los ciudadanos: JOSE GREGORIO CONTRERAS MORENO y AIDA MARGOT RANGEL DE CONTRERAS, tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER del mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: GREGORIO ANTONIO CONTRERAS RANGEL.----------------------------------------------
Igualmente certifíquese por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la cantidad de copias solicitadas por las partes solicitantes en el escrito de la solicitud.---------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil doce (2012). Años: 201” de la Independencia y 153” de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------
El Juez Titular,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
La Secretaria Titular,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las Doce y Treinta minutos de la Tarde (12:30 P.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.-----
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