REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Veintiséis de Julio de Dos Mil Doce.

201º y 152º

VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos LAUREANO BARRIOS MOLINA y BLANCA OLGA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 2.289.660 y 8.073.265 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles; asistidos por la abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.720, actuando en este acto como abogada de la ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Recibida la demanda en fecha 27 de Junio de 2012 y admitida en fecha 28 de Junio de 2012, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Décimo Quinto .3Especial para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, citación que obra al folio ocho, del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa : Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del ciudadano Fiscal Décimo Quinto Especial, y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, esta Sentenciadora considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad
de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos LAUREANO BARRIOS MOLINA y BLANCA OLGA MORENO, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil, de la parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en fecha 06 de Abril de 2001, inserta bajo el No. 13, la cual se encuentra en original agregada al folio 2 y su vuelto del presente expediente. Así se decide.- Se ordena oficiar al organismo respectivo.






PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintiséis de Julio de Dos Mil Doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.


LA SECRETARIA,


Abg. MARIA Y. GOMEZ DE LINAREZ.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez (10.00am) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA Y. GÓMEZ DE LINAREZ.





Solicitud No. 12-86




bm.-