Exp. N° 761-2010.
Sentencia Definitiva.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Doce (12) de Julio de Dos de Mil Doce. (2012

202° y 153°

SOLICITANTES: JOSE RICHARD MONSALVE y MAITE YARILY FERNANDEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.486.844 y V-15.235.655 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.


VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito solicitud de separación de cuerpos y de bienes, suscrito por los cónyuges, ciudadanos: JOSE RICHARD MONSALVE y MAITE YARILY FERNANDEZ ROSALES asistidos por la abogado GLADYS ZULAY LABARCA QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.965.356, Inpreabogado Nº 96.472, quienes ocurrieron por ante el despacho de este Tribunal y expusieron, que contrajeron Matrimonio Civil por ante El Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida el día Siete (07) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), y que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, y que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189, del Código Civil, 762 del Código de Procedimiento Civil, acordaron su SEPARACION LEGAL DE CUERPOS Y DE BIENES, declarando que no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles o inmuebles.

Recibida la solicitud, en fecha 28 de Octubre de 2010, se declaró consumada dicha separación (folio 06).

Por diligencia de fecha nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), folio ocho (08) los ciudadanos JOSE RICHARD MONSALVE y MAITE YARILY FERNANDEZ ROSALES solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, acordándose en la misma fecha la citación del ciudadano Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
En fecha Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Doce (2012) se hizo presente ante este Tribunal la Abogado YUDY CATHERINA RIVAS, Fiscal Décimo Quinto Especial de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, y expuso: “Visto el escrito interpuesto por los ciudadanos JOSE RICHARD MONSALVE Y MAITE YARILY FERNANDEZ ROSALES, plenamente identificados en autos, solicitando la separación de cuerpos, así como la solicitud de conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año desde la declaración de separación sin reconciliarse, esta Representación Fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 196 del Código Civil, NO SE OPONE a la conversión en divorcio solicitada ” Es todo.

En fecha 09 de Julio de 2012, venció el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público hiciera o no observaciones a la solicitud de conversión en divorcio de la separación decretada por este Tribunal.

En consecuencia, hecho el estudio y análisis de dicha causa, esta sentenciadora para decidir observa, que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestaron al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio; quien juzga considera que es procedente declarar con lugar dicha conversión en divorcio, conforme a lo preceptuado en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Así de decide.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, suscrita por los ciudadanos: JOSE RICHARD MONSALVE Y MAITE YARILY FERNANDEZ ROSALES plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, el día siete (07) de marzo de Dos Mil Nueve (2009), bajo el Nº 07, inserta en los libros respectivos llevados por dicho Registro, acta que corre y consta agregada en copia certificada al folio cuatro (04) y su vuelto de este expediente.- Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos anexándole copias certificadas de la presente sentencia.

PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Doce (12) de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez (10.00am) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal. Se envió oficio N° 5250-223 al Registrador Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, oficio N° 5250-224 al Registrador Principal del Estado Mérida y con Oficio N° 5250-225 al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.


Sria.


Abg. Mayoly Vega M.