Exp. N° 816-2012.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Doce de Julio del Dos Mil doce.

202° Y 153°

DEMANDANTES: JESUS ALBERTO SERRADA PEREZ, RORAIMA DEL CARMEN SERRADA DE SALAS Y ROSMINA COROMOTO SERRADA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.906.645, V.- 12.049.019, V.- 12.799.071, domiciliados en esta ciudad de Tovar Estado Mérida, y hábil.
DEMANDADO: HERNAN ALBERTO CARRERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 15.235.020, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.574.134, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.597 y hábil.
MOTIVO: Reivindicación de Inmueble.


DE LOS HECHOS
El presente juicio se inicia mediante demanda interpuesta por los ciudadanos JESUS ALBERTO SERRADA PEREZ, RORAIMA DEL CARMEN SERRADA DE SALAS Y ROSMINA COROMOTO SERRADA PEREZ, asistidos por la abogada CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, la cual fue admitida en fecha seis (06) de Junio del dos mil doce (2012), por el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de esta Circunscripción Judicial (folio 30) y recibido el presente expediente en este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Junio del Dos mil doce (folio 40) por inhibición.

Mediante diligencia de fecha nueve (09) de Julio del dos mil Doce (2012) folio 45, los demandantes JESUS ALBERTO SERRADA PEREZ, RORAIMA DEL CARMEN SERRADA DE SALAS Y ROSMINA COROMOTO SERRADA PEREZ, asistidos por la abogada Carmen Adela Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.900, expusieron que:

“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, desistimos de la presente acción de Reivindicación de inmueble que hemos incoado en contra del ciudadano HERNAN ALBERTO CARRERO ROMERO, identificado a los autos y contenida en el presente expediente”.

ANALISIS DE LA SITUACION
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, en el caso de autos, el desistimiento es planteado por la parte actora quien goza de capacidad procesal para desistir, además de que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el desistimiento planteado. Así se declara.

DECISION
En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación del desistimiento en la demanda por cobro de bolívares vía intimatoria, propuesta por los ciudadanos JESUS ALBERTO SERRADA PEREZ, RORAIMA DEL CARMEN SERRADA DE SALAS Y ROSMINA COROMOTO SERRADA PEREZ, contra el ciudadano HERNAN ALBERTO CARRERO ROMERO, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio. Archívese el presente expediente.

Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, con sede en Tovar, hoy Doce de Julio del Dos mil Doce: Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal.
Sria.