SOLICITUD Nº 78 -2012
Sentencia interlocutoria
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veinticinco de Julio de Dos Mil Doce.
200° Y 150°
SOLICITANTE: ANA TERESA HERNANDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.485.837, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO: INSPECCIÒN JUDICIAL.
Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA TERESA HERNANDEZ MORA, debidamente asistida de abogado, mediante el cual pide el traslado y constitución de este Tribunal en la Población de Canaguá, Municipio Arzobispo Chacón del estado Mérida, con la finalidad de llevar a cabo una Inspección extra litem y dejar constancia de ciertos hechos, este Tribunal para decidir sobre la procedencia o no de la misma hace las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La inspección judicial extra litem, está prevista y regulada en el artículo 1429 del Código Civil que establece:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrían promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que puedan desaparecer y modificarse con el transcurso del tiempo” (Negritas del Tribunal)
En el escrito presentado, la solicitante no fundamenta en esta norma la inspección judicial extra litem, sino por el contrario lo hace en el artículo 472 del Código de procedimiento Civil, relacionado con la prueba de inspección dentro de un juicio.
SEGUNDO: En la solicitud de inspección en análisis, piden el traslado del Tribunal para dejar constancia de la existencia de un certificado de bautismo que es anexo a la misma, en fecha 24 de junio de 2012, relacionado con el bautizo de la ciudadana Socorro del Carmen Hernández Mora, que se realizó en fecha 19 de febrero de 1936.
Es decir, pretende la solicitante que se haga constar a través de la preconstitución de una prueba, la existencia de un documento, que en tantos años no ha desaparecido, y que anexa en copia certificada a la solicitud; sin justificar ante este Tribunal, cuál es la urgencia, y cuales son los hechos que hacen suponer que esta prueba puede desaparecer con el transcurso del tiempo, más aún cuando en tantos años no lo ha hecho.-
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de noviembre del año 2000, dictada en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento siguió ATENCIO C.A. contra MUEBLERIA LA FACILIDAD C.A., con respecto a la procedencia de la Inspección Judicial extra litem estableció:
“Al respecto, nuestra doctrina y la ley han señalado que la inspección judicial preconstituida es procedente, cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio por retardo que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias, así lo acuerde.”
TERCERO: En el caso de autos, la solicitante no alegó la condición de procedencia de la inspección judicial, como prueba preconstituida, siendo ello un requisito necesario a los fines de que este Tribunal pueda analizar brevemente dichas circunstancias, y así acordarla, en consecuencia, tal y como fue solicitada la inspección judicial a que se contrae la presente solicitud, su práctica resulta improcedente. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la Inspección Judicial extra litem solicitada por la Ciudadana ANA TERESA HERNANDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.485.837, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Se ordena devolver las actas originales a la parte interesada, previa certificación de las mismas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veinticinco (25) de Julio del Dos Mil Doce (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez de la mañana (10.00 am), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
Sria.
Abg. Mayoly Vega M.
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