Exp. N° 35-2012.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2012)
202° y 153°
SOLICITANTES: GERARDO ANTONIO PEÑALOZA CONTRERAS y MARIA INES CHILUISA DE PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de las cédulas de identidad Nros V-8.708.349 y V-12.856.152 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Las Colinas de Don Teo, Calle Cajigal N° 13-63, Parroquia El Llano Municipio Tovar del Estado Mérida y la segunda en la Calle Libertador, casa N° 12-56, Parroquia La Victoria, Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: GERARDO ANTONIO PEÑALOZA CONTRERAS y MARIA INES CHILUISA DE PEÑALOZA, asistidos por la abogado CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.082.326, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.900, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, el 01 de marzo de 1996 según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, N° 8, folio 18, Tomo N° 1, la cual anexan al presente escrito marcada con la letra “A”, que obra al folio dos (02), que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Colinas de Don Teo, Calle Cajigal N° 13-63, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, siendo este su ultimo domicilio conyugal.
Continúan señalando, que por razones que no viene al caso explanar su relación se deterioro y se vieron en la necesidad de separarse a parir del mes de febrero de 2000, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la vida en común, por lo que han estado separado de hecho por más de cinco años lo que los ha llevado a solicitar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Manifiestan que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Piden que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme al Derecho y declarada con lugar en la definitiva y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Recibida la solicitud en fecha: Dos (02) de Abril de 2012 y admitida en fecha: Tres (03) del mismo mes y año, se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, la cual constó en actas en fecha veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Doce (2012) (folio 16).
En esa misma fecha, la Abogado YUDY CATHERINA RIVAS, Fiscal Décimo Quinto Especial de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida expuso: “Visto el escrito interpuesto por los ciudadanos: GERARDO ANTONIO PEÑALOZA CONTRERAS y MARIA INES CHILUISA DE PEÑALOZA, plenamente identificados en autos, solicitando la disolución del vinculo matrimonial por la ruptura prolongada de la vida en común, así como los documentos y demás recaudos anexos, esta Representación Fiscal observa satisfechos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia nada tiene que objetar”. Es todo”.
En fecha 09 de Julio de 2012, venció el lapso para que la Fiscal del Ministerio Público hiciera o no observaciones a la solicitud de conversión en divorcio decretada por este Tribunal.
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal de Guardia Especial, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: GERARDO ANTONIO PEÑALOZA CONTRERAS y MARIA INES CHILUISA DE PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.708.349 y V- 12.856.152 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Las Colinas de Don Teo, Calle Cajigal N° 13-63, Parroquia El Llano Municipio Tovar del Estado Mérida y la segunda en la Calle Libertador, casa N° 12-56, Parroquia La Victoria, Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha: 01 de Marzo del año 1996, bajo el No. 8, la cual se encuentra en copia certificada mecanografiada agregada al folio dos (02) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintiseis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación-
LA JUEZA.
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve (9.00am) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal. Se envió oficio N° 5250-231 al Registrador Civil de la Primera Autoridad del Municipio Libertador del Estado Aragua, oficio N° 5250-232 al Registrador Principal del Estado Aragua y Oficio N° 5250-233 al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Sria. Abg. Mayoly Vega M.
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