Exp. N° 39-2012.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2012).
202° y 153°
SOLICITANTES: LUIS OMAR RAMIREZ CARDENAS y NELLY ISABEL CONTRERAS DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.083.450 y V-8.707.092 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Artículo 185 causal “A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: LUIS OMAR RAMIREZ CARDENAS y NELLY ISABEL CONTRERAS DE RAMIREZ, asistidos por la abogado ROSMIRA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.421, acudieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:
Contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Concejo Municipal del Distrito Tovar hoy Municipio Tovar del estado Mérida, en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inscrita bajo el N° 12, folio 14 y 15, que acompañan marcada con la letra “A”, que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Miranda, Sector Rómulo Gallegos, Sabaneta Tovar, casa 2-15, Tovar, Municipio Tovar estado Mérida, y que durante su unión procrearon dos (2) hijos que tiene por nombre YERSIT RAMON de Veintiséis (26) años de edad y LUIS OMAR (fallecido), según consta en las partidas de nacimiento que anexa marcadas con las letras “B” y “C”.
Continúan señalando que, en un principio su unión fue armoniosa hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron en enero del año 2005, por lo cual tienen más de cinco (05) años separados de hecho, dejan constancia de que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar.
Que expuestas las razones señaladas solicitan respetuosamente la disolución de su matrimonio de conformidad con el artículo 185-A. Igualmente solicitan que se les expidan dos (2) copias fotostáticas certificadas de la sentencia que ha de dictarse.
Recibida la presente solicitud, fue admitida por este juzgado, el Diecisiete (17) Abril de 2012, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, quien se dio por notificado folio trece (13), en fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil doce (2012).
Al hacer el estudio y análisis de la causa, observa quien juzga, que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS OMAR RAMIREZ CARDENAS y NELLY ISABEL CONTRERAS DE RAMIREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.083.450 y V-8.707.092 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Distrito Tovar del estado Mérida, en fecha: Treinta y Uno (31) de Agosto de 1984, según acta de matrimonio N° 12. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en la solicitud de declaratoria de divorcio, en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve de la mañana, (9.00 am) se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal. Se envió oficio N° 5250-235 al Registro Civil de las Parroquias El Amparo y Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, oficio N° 5250-236 al Registrador Principal del Estado Mérida y Oficio N° 5250-237, al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Sria.
Abg. Mayoly Vega
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