Exp. N° 56-2012.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintiseis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2012)

202° y 153°

SOLICITANTES: VICTORIA MARIA MARQUEZ DE PEREIRA y JOSE ADBON PEREIRA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de las cédulas de identidad Nros V-4.547.740 y V-2.284.837 respectivamente, domiciliados en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: VICTORIA MARIA MARQUEZ DE PEREIRA y JOSE ADBON PEREIRA PERNIA, asistidos por la abogado ELBA CONTRERAS ROSALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.904.184, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.415, de este mismo domicilio y hábil, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Zea hoy Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Estado Mérida, el 26 de Julio de 1997 según se evidencia de la copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio, llevada por ese despacho anotada bajo el N° 08, la cual anexan al presente escrito, que obra al folio 2 y su vuelto, de la presente solicitud, que establecieron su domicilio conyugal en el Sector San Miguel del Municipio Zea del Estado Mérida, siendo este su único y ultimo domicilio conyugal.

Continúan señalando, que a partir del mes de enero de 2007 decidieron separarse, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, comenzando por tanto la separación de hecho debido a los inconvenientes surgidos entre ellos y con el transcurrir del tiempo se fueron profundizando convirtiéndose en insuperables las diferencias entre ambos, separación de hecho que se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo trascurrido más de cinco años, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal.

Manifiestan que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron ningún tipo de bienes.

Recibida la solicitud en fecha: Veintidós (22) de Mayo de 2012 y admitida en fecha: Veintiocho (28) de Mayo de 2012, se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.

En fecha Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Doce (2012) se hizo presente ante este Tribunal la Abogado YUDY CATHERINA RIVAS, Fiscal Décimo Quinto Especial de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, y expuso: “Visto el escrito interpuesto por los ciudadanos: VICTORIA MARIA MARQUEZ DE PEREIRA y JOSE ADBON PEREIRA PERNIA, plenamente identificados en autos, solicitando la disolución del vinculo matrimonial por la ruptura prolongada de la vida en común, así como los documentos y demás recaudos anexos, esta Representación Fiscal observa satisfechos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia nada tiene que objetar”. Es todo”.

En fecha 09 de Julio de 2012, venció el lapso para que la Fiscal del Ministerio Público hiciera o no observaciones a la solicitud de conversión en divorcio decretada por este Tribunal.

Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal de Guardia Especial, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: VICTORIA MARIA MARQUEZ DE PEREIRA y JOSE ADBON PEREIRA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titular de las cédulas de identidad Nros V- 4.547.740 y V- 2.284.837 respectivamente, domiciliados en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Zea hoy Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida, en fecha: 26 de Julio del año 1997, bajo el N° 8, la cual se encuentra en copia fotostática certificada agregada al folio dos del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintiseis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación-

LA JUEZ.


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve (9.00am) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal. Se envió oficio N° 5250-238 al Registrador Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida, oficio N° 5250-239_al Registrador Principal del Estado Mérida y Oficio N° 5250-240 al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Sria.