Exp. N° 57-2012.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2012).

202° y 153°

SOLICITANTES: RUBEN DARIO SUBERO ACOSTA y ANGELA NORELIS ZAMBRANO DE SUBERO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad N° V-6.196.464 y V-5.522.681 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: RUBEN DARIO SUBERRO ACOSTA y ANGELA NORELIS ZAMBRANO DE SUBERO, asistidos por la abogado LOURDES YANETH VEGAS DE LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.929.956, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.322, acudieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha Dos (02) de Febrero de Mil Novecientos Noventa (1990), tal y como consta en Acta de Matrimonio N° 26, que acompañan en copia certificada marcada con la letra “A”, que de su unión matrimonial no procrearon hijos; después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Sector Quebrada Arriba, calle las piedras, casa N° 30, Parroquia El Llano del Municipio Tovar estado Mérida, siendo éste su último domicilio conyugal.

Continúan señalando que, desde el día Quince (15) de Julio de 2002, decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha la vida en común, habiéndose producido una ruptura de su vida conyugal que pasa los cinco (05) años, y de conformidad con lo establecido por el artículo 185-A, del Código Civil, piden se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Indican como domicilio procesal la siguiente dirección: Sector quebrada Arriba, casa No. 16-92, calle César Quiñónez, jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, teléfono: 0416-9706651, correo electrónico: yanethvegas hotmail.com.

Recibida la presente solicitud, fue admitida por este Juzgado, el Treinta (30) Mayo de 2012, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, quien se dio por notificado folio dieciocho (18), en fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil doce (2012).

Al hacer el estudio y análisis de la causa, observa quien juzga, que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: RUBEN DARIO SUBERO ACOSTA y ANGELA NORELIS ZAMBRANO DE SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.196.464 y V- 5.522.681 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha: Dos (02) de Febrero de 1990, acta de matrimonio N° 26. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve (9.00am) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal. Se envió oficio N° 5250-241 al Registro Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, oficio N° 5250-242 al Registrador Principal del Distrito Federal, y Oficio N° 5250-243, al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.


Sria.


Abg. Mayoly Vega M.


eg.