Exp. N° 59-2012.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2012).

202° y 153°

SOLICITANTES: RIGOBERTO PEREZ RAMIREZ y CARMEN IMELDA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.147.701 y V-3.269.547 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: RIGOBERTO PEREZ RAMIREZ y CARMEN IMELDA GARCIA, asistidos por la abogado ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.302.834, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.861, acudieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:

El día 20 de Marzo de 1986, ante la Prefectura del Distrito Campo Elías, hoy Municipio Campo Elías del Estado Mérida, legitimaron su unión concubinaria, tal como consta del Acta N° 17 del Libro de Actas de Matrimonio llevadas por dicha Prefectura, que en copia certificada acompañan en dos folios marcado con “A”, celebrado su matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la carrera sexta, Sector El Corozo, Municipio Tovar del Estado Mérida; que de la relación extramatrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre RIGO JOSUE PEREZ GARCIA, de 26 años de edad.

Ahora bien, a comienzos del mes de Enero de 2001, por existir constantes desavenencias que hacían imposible la vida en común, optaron por separarse definitivamente, lo que demuestra ruptura prolongada de su unión matrimonial, teniendo hasta la presente fecha mas de cinco (5) años de separación de hecho, razón por la cual de conformidad con el artículo 185-A del vigente Código Civil, solicitan respetuosamente a este Tribunal, se sirva declarar formalmente su divorcio, una vez cumplido el procedimiento legal.

Asimismo declaran que durante su matrimonio no adquirieron propiedades, por lo tanto no existe comunidad de gananciales.

Señalan como domicilio procesal, la carrera sexta, N° 3-32, Tovar Estado Mérida.

Recibida la presente solicitud, fue admitida por este juzgado, el Primero (01) Junio de 2012, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, quien se dio por notificado (folio Once), en fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil doce (2012).

En esa misma fecha la Abogado YUDY CATJERINA RIVAS, Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida y expuso: “Que no es posible determinar la filiación paterna y materna de la persona mencionada como hijo de los contrayentes o cónyuges. En consecuencia me OPONGO a la solicitud”.
En fecha Nueve (09) de Julio de 2012, se deja constancia de que venció el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.

Se trata esta causa de un divorcio con ocasión de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, en donde se señala que de dicha unión procrearon un hijo que hoy día es mayor de edad, de la cual anexaron copia de la cédula de identidad.
Para quien juzga, la buena fe debe presumirse, y por tanto, si los solicitantes, señalan que de su unión nació un hijo, que hoy día es mayor de edad, es decir sobre la cual no existe un régimen de protección especial relacionado con el interés superior del niño, niña y adolescente, no existiendo prueba en contrario, debe darse por cierto, en consecuencia, en cumplimiento de las garantías del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y al debido proceso, esta juzgadora se aparta del criterio del fiscal del ministerio público por las razones expuestas. Así se decide.

En consecuencia esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: RUBEN DARIO SUBERO ACOSTA y ANGELA NORELIS ZAMBRANO DE SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.196.464 y V-5.522.681 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha: Dos (02) de Febrero de 1990, según acta de matrimonio N° 26. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos.

PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve (9.00am) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal. Se envió oficio N° 5250-244 al Registro Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, oficio N° 5250-245 al Registrador Principal del Distrito Federal, y Oficio No. 5250- 246, al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.


Sria.


Abg. Mayoly Vega M.