Comisión Número. 903.12
En horas de despacho del día de hoy Jueves Doce (12) de Julio del año 2012, siendo las 9:55 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Desalojo y Entrega Inmediata de Inmueble, decretada por Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Juan Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, acompañado del funcionario policial Enderson Pereira, titular de la cédula de identidad número V- 19.691.466, destacado en el Centro de Coordinación Policial Nº 7 de esta Ciudad de El Vigía, en el lugar señalado por la abogada Dunia Chirinos, titular de la cédula de identidad número V-3.929.732 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.469, actuando con el carácter señalado en el cuaderno de medidas, cual es: un local comercial denominado Mora Motos, Rif .V-69395253-3, ubicado en la Av. 15, Nº 13-234 de esta ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse José Gabriel Mora Mora el cual se identificó con el número de cédula V- 9.395.253, notificándole la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido se nombra como perito evaluador a la Ciudadana Evaluador Shirsley Montes, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.790.944, de este domicilio, quien estando presentes acepto el cargo y presto el juramento de ley. Pasado que fue el lapso concedido al ciudadano José Gabriel Mora Mora, antes identificado, manifiesta que entregara el local tal como se le notifico. Se le concede el derecho de palabra a la abogada actuante Dunia Chirinos, concedido como fue expuso: Oída la manifestación del ciudadano antes identificado, solicito al tribunal se deje constancia de la practique la medida de Desalojo y Entrega Inmediata del Inmueble tal como fue decretada por el Juzgado Comitente, del inmueble donde esta constituido este Juzgado Ejecutor, libre de personas y cosas y se le indique a la Perito evaluador realice el avaluó correspondiente, exponiendo: Se trata del lugar donde se encuentra constituido este Juzgado el cual es un local comercial denominado Mora Motos Av 15, Nº 13-234 de esta ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra en las siguiente condiciones: se encuentra en la parte superior de la entrada un aviso de metal color verde con letras amarillas que denomina el nombre del Local Comercial denominado Mora Motos, piso de cemento, techo de plata banda, paredes de bloques frisadas, un baño con losa blanca sin lavamanos, en la entrada de dos puertas una tipo santa María y otra de metal, en el frente del mismo un área cercada con bloque en la parte derecha mirado de frente y rejas de metal el resto, con área aproximada de Cuarenta metros con cuarenta y un centímetros (40,41 Mts2) aproximadamente, todo en regulares condiciones de mantenimiento, no expuso más. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Declara: Legalmente Desalojado el presente inmueble ubicado en la Av. 15, Nº 13-234 de esta ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, haciéndole entrega del mismo a la Ciudadana Jackeline Mercado Ontiveros, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.126.268, libre personas y cosas tal como fue ordenado en la presente comisión y no habiendo mas actuaciones que practicar este Juzgado, acuerda regresar a su sede natural, se término, leyó y conformen firman, siendo las 2:00 p.m.
El Juez
Abg. Francisco Barbara
El Notificado
José Gabriel Mora Mora
Demandada Reconviniente
Jackeline Mercado Ontiveros
Apoderada Judicial de la parte
Demandada Reconviniente
Dunia Chirinos
Perito Avaluador
Shirsley Montes
Agente Policial
Enderson Pereira
Abg. Angel Bravo
Secretario
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