Comisión Número. 897.12
En horas de despacho del día de hoy Jueves Veintiséis (26) de Julio del año 2012, siendo las 10.00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Ejecutivo, decretada por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, acompañado de los funcionarios policiales Rafael Guillen y José Ortiz, titulares de la cédulas de identidad números V- 20.142.168 y 16.742.927 respectivamente, destacado en la Coordinación Policial Nº 7 de El Vigía, en el lugar señalado por la Ciudadana Meidy Gudiño Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.334.346, asistida por la abogada Elda Ysabel Urrea Vivas, titular de las cédula de identidad Nº V- 6.441.339 con el carácter de Defensora de la Unidad de La Defensa Publica con Competencia en Protección de niño, niña y adolecente del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, actuando en resguardo de los derechos y garantías del niño Ronaldo Abraham Valero Gudiño, el cual es: Barrio 12 de Octubre, calle 16, caño seco, El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse Jonathan José Valero, quien se identificó con el número de cédula V- 17.793.372, notificándole la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Meidy Gudiño Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.334.346, asistida por la abogada Elda Ysabel Urrea Vivas, titular de las cédula de identidad Nº V- 6.441.339 con el carácter de Defensora de la Unidad de La Defensa Publica del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, concedido como fue expuso: por conversaciones hechas con el notificado-demandado Jonathan José Valero, donde expresa que en el transcurso del presente acto ofrece la cantidad de CUATRO Mil DE BOLIVARES (Bs. 4.000,oo ), de la siguiente manera, Un Mil Bolivares ( Bs 1.000 ) en el transcurso de la semana y el resto o sea la cantidad de Tres Mil Bolivares (Bs.3.000,oo) en la modalidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs50) diarios hasta condenar el presente ofrecimiento, razón por lo cual en mi condición de madre y representante de mi hijo Ronaldo Abraham Valero Gudiño, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, en los términos expresados, seguidamente toma el derecho de palabra la Defensora Pública, manifestando de lo expresado y aceotado por las partes solicita al tribunal sea homologado la presente transacción, y solicito copia certificada de la presente acta, no expuso más. Se término se leyó y conforme firman, siendo las 12:30 Pm, acordando regresar a su sede natural.
El Juez


. Abg. Francisco Barbara
El Notificado

Jonathan José Valero

Demandante


Meidy Gudiño Rivas
Abogados Asistentes

Elda Ysabel Urrea Vivas
Defensora Pública-
Agentes Policiales

- Rafael Guillen -

- Jose Ortiz,
Abg. Angel Bravo

Secretario