En horas de Despacho del día de hoy martes tres de Julio de dos mil doce, siendo las 10:20 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria titular OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.653.595; por indicación del abogado: BAUDILIO MARQUEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.353.515 con Inpreabogado bajo el N° 34.007, Apoderado Judicial del ciudadano: JOSE DANILO RAMIREZ PEREZ; en el sector denominado: El Bosque, avenida 2, N° 0-23 donde funciona el Estacionamiento EL VIGIA (CAÑON) de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Presente una persona que luego de requerirle su identificación manifestó ser y llamarse: ROSI PORTILLO, titular de la cédula de Identidad N° V-17.186.844 en su condición de SECRETARIA del Estacionamiento y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización de la Notificada procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada por el ciudadano: JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “Solicito a este Tribunal proceda a embargar el vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FIAT, TIPO: SEDAN, AÑO: 2001, COLOR: BLANCO, PLACA: 7A1A2HP, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17864112245085, CLASE: AUTOMOVIL, consigno copia del Certificado de Registro de vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre N° 9BD17864112245085-3-2 (30824254) de fecha 09 de Noviembre de 2011,es todo”. Seguidamente, este Tribunal le ordena a la Perito Avaluador designada que señale las características y condiciones del vehículo objeto de la presente medida y establezca el valor prudencial del bien, quien expone: “Un vehículo: Marca: FIAT, Modelo: SIENA TAXI , Año: 2001, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: TRANSPORTE PUBLICO, Placa: 7A1A2HP, Serial de Carrocería: 9BD17864112245085, Serial del Motor: 6151043; según se evidencia en Certificado de Registro de vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre N° 9BD17864112245085-3-2 (30824254) de fecha 09 de Noviembre de 2011, el cual posee las siguientes condiciones: “Tapicería y tablero en buen estado, la palanca de velocidades se encuentra deteriorada al igual que el volante, tapicería de las puertas se encuentra sucia y en mal estado, no posee equipo de sonido, ni cornetas sólo presenta un área para la instalación de sonido; parabrisa delantero, vidrio trasero, retrovisores y vidrios de las puertas en buen estado, stop trasero del lado derecho y del lado izquierdo se encuentran partidos, focos delanteros en regular estado, parachoques delantero con abolladura y rayones, parachoques trasero con golpe y rayado al lado derecho y sin pintura en gran parte, guardabarros derecho se encuentra con abolladura al igual que la puerta delantera y trasera derecha, faltando gran parte de la goma protectora de la puerta, guardabarros izquierdo con abolladura y puerta delantera izquierda con abolladura, la puerta trasera no abre por la parte de afuera y goma en mal estado, el capó presenta pequeña partidura en la base del lado izquierdo, pintura general del vehículo en malas condiciones; en la parte del motor se puede observar cables pelados y el envase del agua se encuentra roto, posee cuatro (04) cauchos marca CHENGSHAN, en regular estado, no posee batería, caucho de repuesto, triangulo de seguridad, ni llave de cruz. El valor prudencial del bien es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS 40.000 ,00), es todo”. Acto continuo, se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte actora, quién expone: “Visto que el monto indicado por la Perito Avaluador no cubre la cantidad indicada por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado DARWIN NELSON BORRERO MALDONADO, es todo”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De conformidad con los artículos 238 y 587 del Código de Procedimiento Civil, declara Embargado preventivamente el vehículo descrito por la Perito Avaluador hasta por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS 40.000,00). SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil declara la desposesión Jurídica del bien embargado. TERCERO: El Tribunal hace entrega del bien mueble embargado a la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe de conformidad. CUARTO: El Tribunal se encuentra resguardado por el funcionario policial adscrito a la Coordinación Policial N° 7 de El Vigía, OFICIAL: DAIRO ALBINO ORTEGA PERNIA. QUINTO: El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. SEPTIMO: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar, siendo las 11 y 40 minutos de la mañana, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ TITULAR, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO.). APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA ABG. BAUDILIO MARQUEZ (FDO.). NOTIFICADA, ROSI PORTILLO (FDO.) DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A. JOSE RAFAEL UZCATEGUI R. C.I. N° V-8.004.632 (FDO.) PERITO AVALUADOR, SHIRSLEY C. MONTES C.I. N° V-13.790.944 (FDO.) FUNCIONARIO POLICIAL (FDO.) LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (FDO.)