REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS
En horas de despacho del día de hoy Martes Diez (10) de Julio de Dos mil Doce (10-07-2012) siendo las nueve y treinta minutos (09:30 a.m.) de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado Jhonny Carmelo Dugarte Contreras, el Secretario Titular Abogado Gabriel Andrés De Armas Burguera y el Alguacil Hílber Valladares, en la calle Diego Izarra, Casa Nº 6- 7, Sector San Benito, población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a fin de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, según Expediente civil Nº 2012- 694. DEMANDANTE: KASWAN D JESUS VALERO RONDON. DEMANDADO: BENJAMIN GUTIERREZ RUIZ. Motivo: Cobro de Bolívares. Seguidamente se encuentra presente el ciudadano Abogado: KASWAN D JESUS VALERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.474.024, Inpreabogado Nº 70.167, en su condición de Parte demandante .Se encuentra presente el ciudadano: BENJAMIN GUTIERREZ RUIZ ( Parte Demandada) , extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 81.189.887; quien fue notificado de la misión del Tribunal y permitió el acceso voluntario al mismo. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano BENJAMIN GUTIERREZ RUIZ ( Parte Demandada) asistido por la ciudadana Abg DEISY MARGARITA MENDEZ MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.469.176, Inpreabogado Nº 118.445 y concedido como le fue expuso: “ Ofrezco en Dacion de Pago: 1º) Un inmueble de mi propiedad consistente en una casa para habitación y sus respectivas mejoras , ubicado sobre un lote de terreno de propiedad Municipal ubicado en el sector San Benito, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con terrenos municipales mide Veinticinco metros (25 MTS), ESTE: con la calle Diego Izarra mide Doce metros (12 MTS), SUR: Terreno Municipal mide Veinticinco metros (25 MTS), OESTE: con mejoras de Giovanni Guillen mide 12 metros (12 MTS) dicho inmueble fue adquirido por ante Registro inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha Siete de Noviembre de 2.006, quedando anotado bajo el Nº 33, folio 143 al 145, tomo 4, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre y 2º) Una parcela de terreno ubicada en el cementerio Parque la Inmaculada , ubicada en la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida distinguida con el numero 869 de la cesión C-3 del jardín las oraciones, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con parcela Nº 868, SUR: Zona Verde, ESTE: parcela Nº 847, OESTE: parcela 891, dicha la hube según consta en Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Libertador en fecha 31 de Enero de 1.994, quedando registrado bajo el Nº 14 del Protocolo Primero, Tomo Octavo, correspondiente al Primer Trimestre de 1.994 se anexan copias simples de los documentos mencionados. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano Abogado KASWAN D JESUS VALERO RONDON ( Parte Demandante) y concedido como le fue expuso: “ Acepto la Dacion de Pago ofrecida por el demandado BENJAMIN GUTIERREZ RUIZ en este acto, en todas y cada una de sus partes por tanto solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente comisión para su respectiva homologación al tribunal de la Causa, es todo”.En este estado el Tribunal deja expresa constancia de la exposición hecha por las partes y se acuerda remitir la presente comisión al Tribunal de la Causa y se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno, dado la gratuidad de la justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se procedió a dar lectura al acta y no habiendo objeciones a la misma, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las Diez y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.). Es todo, se leyó y conforme firman: EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS. EL SECRETARIO TITULAR. ABOGADO GABRIEL DE ARMAS BURGUERA. EL ALGUACIL. HÍLBER VALLADARES. PARTE DEMANDANTE: KASWAN D JESUS VALERO RONDON. ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA. DEISY MARGARITA .DEMANDADO: BENJAMIN GUTIERREZ RUIZ-
EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS.
PARTE DEMANDANTE: ABG KASWAN DE JESUS VALERO RONDO
PARTE DEMANDADA Y NOTIFICADA: BENJAMIN GUTIERREZ RUIZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY MARGARITA MENDEZ MORENO
EL ALGUACIL HILBER VALLADARES
EL SECRETARIO ABG GABRIEL DE ARMAS.