REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 27 de junio de 2011.
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2012-000079
ASUNTO : LP11-D-2012-000079
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por recibidas las presentes actuaciones, contentivas de escrito inserto a los folios 01, su respectivo vuelto y 02, debidamente suscrito por las Abgs. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicitan se decrete el sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), ello, con fundamento en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
(IDENTIDAD OMITIDA).
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según refieren las Representantes del Ministerio Público en su escrito, los hechos en el presente caso están referidos entre otras cosas a que, en fecha treinta de junio del año dos mil diez (30-06-2010), en el sector Guayabones, urbanización Nuevo Guayabones, calle 4, casa Nº 14 del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, siendo aproximadamente las ocho horas y treinta minutos de la noche (08:30pm), cuando los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), presuntamente arrojaron una piedra y partieron el techo de la sala de la residencia antes indicada, por lo que casi golpean a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 08 años de edad, no sufriendo lesión alguna la víctima a consecuencia de los hechos investigados.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN. INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:
Solicita la Representación Fiscal en su escrito, se decrete el sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes supra identificados, con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el numeral 2 del artículo 318 del Código Penal, por considerar que los hechos objeto de la investigación no revisten carácter penal.
Al respecto, observa quien aquí decide, el contenido del artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;”
En igual orden, se precisa lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código.” (negrilla inserta por el Tribunal)
Así las cosas, tal y como se desprende de los dispositivos descritos evidenciamos que es una facultad propia del Ministerio Público, el solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de un condición necesaria para imponer la sanción, pues, precisamente la titular de la acción penal, es la que determina si a través de la investigación el hecho objeto del proceso se realizó, si es posible atribuírsele al imputado, si el hecho imputado es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, si la acción penal no se halla prescrita, si no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, o si no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, resultando por consecuencia procedente conforme lo solicitado, declarar el sobreseimiento definitivo en el presente asunto penal, por considerar que los hechos por los cuales se dio inicio a la investigación no revisten carácter penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal donde se dio inicio a la investigación penal por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Segundo: A tal efecto, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Se ordena notificar de lo aquí decido a las Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 01 Abg. Horacio Enrique Araque Barillas, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), quien funge como víctima, en la persona de su progenitora.
FUNDAMENTACIÓN JURIDÍCA
Se fundamenta la presente decisión en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 318 numeral 2, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce (27-06-2012).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros. LV11BOL2012000828; LV11BOL2012000829; LV11BOL2012000830; LV11BOL2012000831 y LV11BOL2012000832.
Conste, SRIA.