TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, catorce (14) de junio de dos mil doce (2012).
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 357
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE ACTORA: ABOGADO MILTON IVAN LOBO ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.474.752, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.896, con domicilio procesal en la Urbanización Aves Contry Edificio Colibrí piso 6, Apartamento 7-2 municipio Libertador del estado Mérida y Jurídicamente hábil. Actuando como endosatario en Procuración del ciudadano JESUS PEREZ NIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-14.267.381, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Rangel del estado Mérida.
PARTES DEMANDADAS: ELIODORO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.756.336, domiciliado en la Urbanización Santa Martha modulo 5, Apartamento R-19 La Toma municipio Rangel del estado Mérida y la ciudadana MARIA IRENE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.793.127, domiciliada en la Urbanización Santa Martha modulo 5, Apartamento R-19 La Toma municipio Rangel del estado Mérida, en su condición de Avalista de la letra de cambio.
CAPITULO II
SINTISES DE LA PRESENTE CAUSA
Vista la transacción de fecha ocho de junio de dos mil doce, inserta al folio (20 y su vuelto) suscrita por el ciudadano ELIODORO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.756.336, , asistido por el abogado NELSON JAVIER CUEVAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V.- 15.620.680, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.767, actuando en este acto como parte demandad, quienes expusieron: PRIMERO: Me doy por intimado en el presente juicio y reconozco como cierto la cantidad debida en el presente procedimiento por lo cual propongo pagar a la parte actora en cancelar dicha obligación por un monto único de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo) pagaderos de la forma que se indica a continuación: Para el dia 30 de junio del año 2012, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500), y el saldo restante, es decir la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500), serán cancelado el día 30 de julio del año 2012. SEGUNDO: En este acto estando presente el Abogado en ejercicio MILTON IVAN LOBO ALARCON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.474.752, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.896 parte actora en la presente causa, Aceptó la proposición que le hace la parte demandada en todo y cada uno de sus términos. TERCERO: Ambas partes convienen que la falta de pago de una de las cuotas establecidas en el presente convenimiento traerá consigo la perdida del beneficio del plazo, por lo cual se entenderá como una obligación liquida y de plazo vencido, exigible la totalidad del pago. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, se sirva Homologar el siguiente convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se abstenga de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en autos la total cancelación de la obligación asumida por el deudor. A tal efecto y visto el escrito presentado por las partes este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. - DA por consumado el acto impartiendo la HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha veintiséis de abril de dos mil doce, para lo cual ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Santo Domingo) participándole al respecto y solicitándole la remisión a este Tribunal del respectivo cuaderno de medidas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, 14 de Junio de 2012.-
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. SIXTO RONDON CASTILLO
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 2:00 Pm. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste.-
González de Osuna
Sria
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