JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchìes, veintiuno de Junio de dos mil doce.-
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 18 de junio de 201, estampada por la ciudadana MELIDA CARRERO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.210.278, y civilmente hábil, asistida por el Abogado en ejercicio MILTON IVAN LOBO ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.474.752, matriculado en el inpreabogado bajo el Nº 70.896, jurídicamente hábil, mediante la cual expusieron:
Horas de Despacho del día de hoy 18-06-2012, se hizo presente ante este tribunal (sic) la ciudadana Melida Carrero Sandoval, identificada plenamente en autos, asistido en este acto por el ciudadano Milton Iván Lobo Alarcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9474752 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70896 quien expuso “ Solicito respetuosamente a este tribunal que de conformidad con el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil se de por reconocido el presente documento en “ No expuso mas termino se leyó y conforme firma.
A los fines de providenciar lo peticionado por el Abogado, considera necesario este Juzgado hacer una minuciosa revisión de las actas que conforman la presente solicitud:
Al folio 15, corre inserta constancia de Registro de Defunción, expedida por la suscrita Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 10 de septiembre de 2011, mediante la cual hace constar que el ciudadano NELSON BAUTISTA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.234.066, falleció el día (09-09-2012) quedando asentada el Acta de Defunción en la unidad de Registro Hospitalario IAHULA bajo el Nº 605.
Como se puede observar de la relación hecha a la presente solicitud, no existe en autos, declaración hecha por el vendedor ciudadano Nelson Enrrique Bautista Méndez, mediante la cual Reconoce el Contenido y Firma del documento privado de fecha 15 de julio de 2011, inserto al (f. 2) de la presente solicitud, debido a que falleció el día (09-09-2012) como consta en Acta Nº 605 asentada en la unidad de Registro Hospitalario IAHULA, por lo que mal pudiera este Juzgado dar por reconocido dicho documento privado; siendo forzoso para este juzgado abstenerse de providenciar lo solicitado por la solicitante, como así se hará en el dispositivo del presente auto decisorio.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente señaladas, este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se Abstiene de providenciar lo solicitado por la ciudadana MELIDA CARRERO SANDOVAL, asistida por el Abogado en ejercicio MILTON IVAN LOBO ALARCON, ya identificados, por vulnerar flagrantemente lo preceptuado en el único aparte del articulo 1.364 del Código Civil Venezolano y Exhorta a la solicitante consignar Declaración Sucesoral. Así se decide.
El Juez Temporal
Abg. Sixto Rondon Castillo
La Secretaria
Abg. Zoila Rosa González de Osuna
En la misma fecha se publica el anterior auto decisorio, siendo las 3:00 pm. Déjese copia certificada de este auto decisorio, por secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Zoila Rosa González de Osuna
SRC/ zrg
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