REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, viernes ocho de junio de dos mil doce.
202º y 153º
Vista las diligencias de fecha 06 de junio de 2012, estampada por los abogados en ejercicio Wilmer Argenis Zambrano Medina y Rafael Humberto Miliani Rojas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-9.391.663 y V-8.022.961, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 123.972 y 28.082, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles, mediante las cuales expusieron:
En hora (sic) de Despacho (sic) del dia (sic) de hoy (06) (sic) de Junio (sic) del (sic) 2012 Hicieron (sic) Acto (sic) de Presencia (sic) Por (sic) este honorable Juzgado (sic) los abogados litigantes […] Quienes con el Caracter (sic) evidenciado en auto (sic) Expusieron (sic): Consignamos en este Expediente (sic) Deposito (sic) Realizado (sic) a la cuenta nº 01080114160200129571 correspondiente a los mese (sic) Enero (sic), Febrero (sic) y marzo de 2012 y Deposito (sic) Realizado (sic) a la misma cuenta, Correspondiente (sic) a los meses Abril (sic), Mayo (sic) y Junio (sic) de 2012 el Primero (sic) Realizado (sic) el 22 de marzo de 2012 y el Segundo (sic) con fecha de Abril (sic) de 2012, Para (sic) que Surta (sic) los efectos Juridicos (sic) Correspondiente (sic) Es (sic) todo (…)

En hora (sic) de Despacho (sic) del dia (sic) de hoy (06) (sic) de Junio (sic) del (sic) 2012 Hicieron (sic) Acto (sic) de Presencia (sic) Por (sic) ante este honorable Juzgado (sic) los abogados litigante (sic) […] Quienes con el Caracter (sic) evidenciado en auto (sic) Expusieron (sic): En escrito Presentado (sic) a este Juzgado (sic) de fecha 08 de marzo de 2012 se indico (sic) que Para (sic) la Notificación (sic) de la Ciudadana (sic) Nancy Josefina Nava, esta se Realizara (sic) en la calle Bolivar (sic) casa s/n al lado del cafetin (sic) y Heladeria (sic) La Misericordia Mucuruba (sic) Edo (sic) merida (sic) sitio el cual hasta la Presente (sic) no a (sic) acudido el alguacil de este Juzgado (sic), Ahora (sic) bien Por (sic) no tener conocimiento de que nuevo lugar se mudo (sic) a vivir es Por (sic) lo que le solicitamos muy Respetuosamente a este honorable Juzgado (sic) que de acuerdo a lo establecido en el Paragrafo (sic) Uníco (sic) del articulo (sic) 53 de la ley (sic) de arrendamiento (sic) Inmobiliarios se Expida (sic) cartel de Notificación (sic) Para (sic) su Publicacion (sic) y Posterior agregue a este Expediente (sic) (…)

A los fines de providenciar lo peticionado por los referidos juristas, considera necesario este juzgado hacer una minuciosa revisión de las actas que conforman la presente solicitud:
Al folio 01, corre inserto escrito presentado por la ciudadana Narvis Coromoto Rangel Dávila, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-10.714.027, mayor de edad y civilmente hábil, asistida por los referidos profesionales del derecho.
Al folio 02, cursa inserto contrato de arrendamiento en copia simple suscrito por las ciudadanas Nancy Josefina Nava y Narvis Coromoto Rangel Dávila.
Al folio 03 corre inserta copia de cedula de identidad de la Arrendadora y Arrendataria.
Al folio 04, cursa auto mediante el cual se admitió la solicitud, bajo el nº 1752-2012, y se ordenó oficiar al Banco Provincial – Agencia Mucuchíes, ordenando la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la beneficiaria, ciudadana Nancy Josefina Nava, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-8.007.492, mayor de edad y civilmente hábil.
Como se puede apreciar de la relación hecha a la presente solicitud, no existe en los autos, poder (apud acta o autenticado) otorgado a los prenombrados abogados (Wilmer Argenis Zambrano Medina y Rafael Humberto Miliani Rojas), por lo que mal pudieran actuar en representación de la ciudadana Narvis Coromoto Rangel Dávila, ya identificada; siendo forzoso para este juzgado abstenerse de providenciar lo solicitado por los citados abogados, como así se hará en el dispositivo del presente auto decisorio.


DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente señaladas, este Juzgado de los municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por los abogados en ejercicio Wilmer Argenis Zambrano Medina y Rafael Humberto Miliani Rojas, ya identificados, por violar flagrantemente lo preceptuado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Temporal,

Abg. Sixto Rondón Castillo
La Secretaria,

Abg. Zoila Rosa González de Osuna

En la misma fecha se publica el anterior auto decisorio, siendo las 3:00 p.m. Déjese copia certificada de este auto decisorio (Sentencia Interlocutoria) por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,


Abg. Zoila R. González de O.

SRC/zrgdeo.-