REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : LP21-L-2012-000067
PARTE ACTORA: JOSE JOAQUIN PAREDES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO ELEAZAR MONTILLA GUERRERO
PARTE DEMANDADA: JOSE ELPIDIO GUTIERREZ GIL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA RINALDI CALI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 04 de junio de 2012, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE JOAQUIN PAREDES, titular de la cédula de identidad 9.067.737 y su representante procesal, el abogado ORLANDO ELEAZAR MONTILLA GUERRERO, inscrito en el inpreabogado 143.576 en su condición de parte actora y el ciudadano JOSE ELPIDIO GUTIERREZ GIL, titular de la cédula de identidad 8.008.040, debidamente asistido por la abogado ROSA RINALDI CALI, inscrita en el inpreabogado 62.818, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la jueza titular manifiestan haber llegado el presente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada JOSE ELPIDIO GUTIERREZ GIL, representada por la abogado ROSA RINALDI CALI, convienen con la parte actora JOSE JOAQUIN PAREDES asistido por el abogado ORLANDO ELEAZAR MONTILLA GUERRERO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como también que la fecha de inicio fue en el mes de octubre de 2009 y que la fecha de terminación fue en el mes de febrero de 2011, que los salarios devengados fueron variables y que el trabajador recibió como adelanto de sus prestaciones sociales, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) los cuales se hacen efectivos en esta misma audiencia mediante cheque del Banco Provincial, signado con el número 50010627, a favor del trabajador reclamante.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el pago efectivo del cheque aquí entregado.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
El demandante y su abogado asistente
El demandado y su abogado asistente
La Secretaria
Abg. Egli Dugarte
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular; así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Egli Dugarte
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