REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce (12) de junio de dos mil doce (2.012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000150

ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
CEZARY ALEXANDER JAWORSKI GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.522.017, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “KSAMIGO C.A”.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA:
MARIA LOURDES MONZON MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.999
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, doce (12) de junio de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada demandada Abg. MARIA LOURDES MONZON MOLINA, cuyo poder corre en agregada la copia al expediente al folio 20. Dándose así inicio a la audiencia, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CEZARY ALEXANDER JAWORSKI GUERRERO, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ




ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.