REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000214

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
LINA ENEIDA RUEDA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.340.810, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil” GUACAMAYA, C.A”
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS OLINTO PEÑA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.355
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, trece (13) de junio de 2012, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora LINA ENEIDA RUEDA TORO y su apoderado Abg. HENRY RODRIGUEZ, cuyo poder corre al folio 7, asimismo, se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil” GUACAMAYA, C.A” a través de su Presidenta María Elena Giusti Aranguren, titular de la cédula de identidad Nº 2.868.892, debidamente asistida del Abg. JESUS OLINTO PEÑA RIVAS. Dándose así inicio a la audiencia, y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) en virtud de que la trabajadora recibió adelantos de prestaciones e intereses tal y como consta en recibos que consigno en 13 folios, igualmente que no hubo despido injustificado, por el contrario fue justificado ya que la trabajadora incurrió en faltas en el trabajo, tal y como se evidencia del legajo aquí consignado. El pago aquí ofrecido se hará en este mismo acto mediante cheque Nº 82000264 de la Cuenta corriente Nº 01160046860012879983 contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, por lo tanto con el monto aquí ofrecido y pagado, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido y el pago que se me realiza en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se ordena agregar el legajo de pruebas consignadas en 13 folios. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ




LA PARTE DEMANDANTE y APODERADOS,



LA DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,



ABG.EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.