REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2010-000465
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: JOHENDRY JOSUE PAREDES GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.571.061, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACON y ELIO RAFAEL LOPEZ, ALFREDO MENDOZA ALMARIO Y JOSE FRANKLIN ZAMBRANO VELAZQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.163, 62.869, 28.068 Y 130.677, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRICOLAS, S.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Tomo 27-A, Tomo 535-A- VII, de fecha 22 de julio de 2.005.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE JOHENDRY JOSUE PAREDES GIL, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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