REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000183
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
MANUEL DE JESUS TELLEZ GARCEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.780.773, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
MAUREEN ROJAS Y ANGEL MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 117.838 y 115.331, en su orden
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “TRANSPORTE BARINAS C.A”.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA:
IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ FRANK VERA Y YESENIA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.786, 142.436 y 142.474, en su orden.
MOTIVO:
COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de junio de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MANUEL DE JESUS TELLEZ GARCEZ y sus apoderados Abg. MAUREEN ROJAS Y ANGEL MARQUEZ, cuyo poder corre al folio 13, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de sus Apoderados IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ FRANK VERA Y YESENIA HERNANDEZ, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 35. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de sus Apoderados, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.488,00) en virtud de si bien se produjo el accidente, no menos cierto es que nuestro representado no incurrió en falta alguna que conlleve a determinar que fue su responsabilidad, no obstante, a los fin de poner fina al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: el día 20 de julio de 2012 la cantidad de Bs. 40.000,00, el día 6 de agosto de 2012 la cantidad de Bs. 13.496,00, el día 6 de septiembre de 2012 la cantidad de Bs. 13.496,00 y el día 8 de octubre la cantidad de Bs. 13.496,00; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes una vez que se hayan realizado los pagos aquí convenidos, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido y el pago que se me realiza en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADOS APODERADOS,
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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