REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete (07) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000104

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JENNIFER DEL VALLE SANCHEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.455.970, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ZAMBRANO Y FRANCISCO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.925 y 128.031, en su orden
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE PRODUCTORES INTEGRALES DEL PARAMO (PROINPA)
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: YASMIN CANELON Y LUISANA RODRÍGUEZ SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.446 y 115.938, en su orden
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, siete (07) de junio de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma los apoderados de la parte actora Abg. LUIS ZAMBRANO Y FRANCISCO SANCHEZ, cuyo poder corren agregado al folio 11 y 12 del expediente, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su representante legal RAFAEL DARIO ROMERO CADENAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.108.310. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su abogada asistente, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.200,00) en virtud de que las utilidades pagadas a la trabajadora era con base a 15 días y no 90 como se indica en el libelo de la demanda, asimismo, que no hubo despido injustificado, sino por el contrario la trabajadora se retiro voluntariamente y recibido la cantidad de Bs. 4.600, 00 como adelanto de prestaciones, da tal manera que al realizar el recálculo resulta la cantidad aquí ofrecida. El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: en este mismo acto mediante cheque Nº 00011834 de la Cuenta corriente Nº 01080114150100016893 contra la entidad bancaria Banco Provincial, la cantidad de Bs. 9.100,00; el monto restante de Bs. 9.100,00 se pagará el día 18 de junio de 2012, en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto, con el monto aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente los apoderados de la trabajadora son interrogados por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quienes libre de apremio y constreñimiento, exponen: “Aceptamos en nombre de nuestra representada, el monto ofrecido y el pago que se me realiza en este acto, en los términos expuestos, igualmente solicitamos que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,



LA DEMANDADA y ABOGADAS ASISTENTES,



LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.