REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho (08) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000122


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
FRANK REINALDO MARQUEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.463.674, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERENOS LA PROTECCION C.A”.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: MARGARITA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.748
MOTIVO:
Cobro de prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, ocho (08) de junio de 2012, siendo las once y treinta del mediodía, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora FRANK REINALDO MARQUEZ UZCATEGUI y su apoderado Abg. HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, cuyo poder corre en original agregada al expediente al folio 23, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Apoderada MARGARITA GUZMAN, cuyo poder corre agregada la copia al expediente al folio 35. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 30.670,13). El pago aquí ofrecido se hará en 7 cuotas cada una por la cantidad de Bs. 4.381,44 los días 16 de julio de 2012, 13 de agosto de 2012, 17 de septiembre de 2012, 16 de octubre de 2012, 15 de noviembre de 2012, 13 de diciembre de 2.012 y para el 17 de enero de 2013, cuyos pagos se harán en esta Coordinación, por lo tanto, con el monto aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,



ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.