REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000575
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: RICHARD JESUS LANDAZABAL VIELMA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.109.482, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALVARO CAMILO LANDAZABAL VIELMA y JONATHAN ADOLFO ARDILA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-14.267.987 y V-13.013.751 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.846 y 124.905 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TERMO GAS S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de diciembre de 1999, anotado bajo el Nº 43 Tomo A-24; representada por el ciudadano PABLO DE LA CRUZ GUERRERO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.034.853, con el carácter de Presidente de la mencionada empresa.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZENAIDA LA CRUZ DE VALERO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V3.974.334, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.831, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


II
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano RICHARD JESUS LANDAZABAL VIELMA, titular de la cédula de identidad número V-10.109.482, contra la Sociedad Mercantil ““TERMO GAS S.R.L.”, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 27 de abril de 2012, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 80). Posteriormente, mediante auto de fecha 30 de abril de 2012 (folios 81 al 84) fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en acta levantada al efecto en fecha 24 de enero de 2012 (folios 29 y 30); seguidamente por auto de fecha 07 de mayo de 2012 (folio 85) se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 11 de junio de 2012, a las 11:00 de la mañana (folio 85).

En la fecha fijada, se dio inicio a la audiencia oral y pública de juicio, encontrándose presentes, el ciudadano RICHARD JESUS LANDAZABAL VIELMA, titular de la cédula de identidad número V-10.109.482, en su condición de parte actora, asistido por los profesionales del derecho ALVARO CAMILO LANDAZABAL VIELMA y JONATHAN ADOLFO ARDILA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-14.267.987 y V-13.013.751 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.846 y 124.905 en su orden, y, por la parte demandada sociedad mercantil “TERMO GAS S.R.L.”, representada en este acto por el ciudadano PABLO DE LA CRUZ GUERRERO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-3.034.853, con el carácter de Presidente de la citada empresa, asistido por la profesional del derecho ZENAIDA LA CRUZ DE VALERO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V3.974.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.831.

Verificada la presencia de las partes, la Juez instó a los presentes a hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de la disposición de las partes de alcanzar un acuerdo que le ponga fin al juicio, se les concedió para tal fin el derecho de palabra, indicando el Abogado Asistente de la parte demandante, que su representado ciudadano RICHARD JESUS LANDAZABAL VIELMA, previo el análisis de los conceptos y cantidades demandadas, está conforme con el ofrecimiento realizado por la parte accionada, consistente en pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), a través de un cheque emitido por la empresa demandada; de la misma manera, concedido el derecho de palabra a la parte demandada, a través de su Abogada Asistente, manifestó, que previo el análisis de los conceptos reclamados en el libelo y revisada con la contraparte su procedencia, ofrecía en ese acto, en nombre de su representada la sociedad mercantil “TERMO GAS S.R.L.”, pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), a través del cheque. Seguidamente, el Tribunal, estando presente en la audiencia el actor, ciudadano RICHARD JESUS LANDAZABAL VIELMA, lo interrogó en relación al pago ofrecido, quien manifestó su conformidad con el monto acordado y con la forma de pago, en virtud de las conversaciones previas sostenidas con sus Abogados asistentes y su contraparte, recibiendo en ese mismo acto, el título valor, quedando registrado en el acta levantada en la audiencia de juicio, que se hizo el referido pago a través del cheque Nº 71448204, de fecha 11 de Junio de 2012, perteneciente a la cuenta cliente 0105-0065-661065266804, del Banco Mercantil, a nombre del RICHARD JESUS LANDAZABAL VIELMA.

Vistas las intervenciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
.
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano RICHARD JESUS LANDAZABAL VIELMA, titular de la cédula de identidad número V-10.109.482, en su condición de parte actora, acompañado de sus Abogados asistentes ALVARO CAMILO LANDAZABAL VIELMA y JONATHAN ADOLFO ARDILA y la sociedad mercantil demandada “TERMO GAS S.R.L.”, representada por su presidente ciudadano PABLO DE LA CRUZ GUERRERO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-3.034.853, asistido por la profesional del derecho ZENAIDA LA CRUZ DE VALERO, ambas partes plenamente identificadas en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Dios y Federación
La Juez Titular,

Abg. Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria


Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.)

Sria