REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro (4) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000170


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: MORAIMA ADELAIDA VALERA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.786.082, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUNIOR ORLANDO GARCIA LOBO y ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMIREZ, titulares de la cedula de identidad Nros 16.199.571 y 16.655.55 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 109.823 y 129.011, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles: SERVICIOS HOSPITALARIOS SERVIHOSCA C.A., DISTRIBUCIONES NELATON C.A. y MEDICAL VENMAR C.A”

CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA, sociedades mercantiles: SERVICIOS HOSPITALARIOS SERVIHOSCA C.A., y MEDICAL VENMAR C.A.: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.097.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 78.416, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue el la ciudadana MORAIMA ADELAIDA VALERA SUCRE contra la sociedades mercantiles “SERVICIOS HOSPITALARIOS SERVIHOSCA C.A., DISTRIBUCIONES NELATON C.A. y MEDICAL VENMAR C.A”
Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio la cual tuvo varias prolongaciones, verificándose que en la audiencia de 27 de marzo del año que discurre, este Sentenciador instó a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, en donde las partes la manifestaron al este Jurisdicente que no estaban en la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, prolongándose la audiencia oral y publica de juicio para el día 20 de abril.
En tal sentido, la partes en fecha 28 de mayo de 2012, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); por los apoderados judiciales de la partes intervinientes en el presente juicio, escrito de transacción el cual corre a los folios del 780 al 789, en donde la parte demandada consigna cheque de gerencia signado con el N° 00082043, por la cantidad de Bs. 106.000,00, que la parte demandante recibe a su entera disposición, solicitando así mismo el cierre y archivo del expediente por haber dado cumplimento a dicha transacción.
Por consiguiente, verificado la transacción entre las partes, este Sentenciador procede a homologar el acuerdo, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se Decide.


-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez.

Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.

Abg. Yurahí Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las diez y treinta siete minutos de la mañana (11:37 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.

Sria.

Abg. Yurahí Gutierrez.